Ley Núm. 254 de 30 de Noviembre de 2006. Ley del Desarrollo Sostenible del Turismo

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2006

Desarrollo Sostenible del Turismo, Ley del

Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006

(P. de la C. 1888)

(Reconsiderado)

Para crear la política pública para el desarrollo y fomento del turismo sostenible en Puerto Rico; establecer mecanismos para el desarrollo y fortalecimiento de este importante sector; disponer de todo lo relativo a su administración por la Compañía de Turismo de Puerto Rico; crear la Oficina de Desarrollo de Turismo Sostenible en Puerto Rico, adscrita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada; y asignar fondos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Ecoturismo de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de implantar una política pública que permitiera fomentar y desarrollar el ecoturismo en Puerto Rico. Sin embargo, esta pieza legislativa no constituye la mejor estrategia para ordenar usos de terrenos en áreas naturales (públicas y privadas) de alto valor ecológico, ni planificar las actividades del turismo sostenible y sus otras modalidades, como lo es el ecoturismo.

La Ley contiene errores conceptuales que la hacen altamente conflictiva e inoperante. A saber, dicha pieza legislativa no recoge en su Exposición de Motivos ni en la Declaración de Política Pública lo preceptuado en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa”. Tampoco incorpora los principios establecidos en la nueva Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004”, en cuanto a la conservación de los recursos naturales renovables y no renovables y la protección del ambiente como base indispensable para implantar la política pública de desarrollo del ecoturismo; la Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004, conocida como “Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible”; y Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004, según enmendada y conocida como “Ley para el Plan Maestro para uso de Terrenos”. En igual forma, no se consideró la existencia de la Ley Núm. 74 de 29 de agosto de 1990, conocida como “Ley de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores”; Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas”, las cuales representan alternativas que promueven la participación comunitaria en el desarrollo del turismo sostenible mediante la creación de microempresas comunitarias que operarían según el modelo de autogestión y cooperativismo.

La Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998 no consideró la existencia de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, en virtud de la cual los municipios pueden recomendar la clasificación de terrenos de alto valor ecológico, así como promover el desarrollo de proyectos ecoturísticos o proveer incentivos para que las comunidades y los diferentes sectores de los municipios los implanten. La Ley Núm. 137 de 9 de agosto de 2002, enmienda el Artículo 17.001 y añade un Artículo 17.016 a la Ley Núm. 81, supra, para permitir que los gobiernos municipales tengan participación conjuntamente con el sector privado y educativo de Puerto Rico. La legislación no define ni reglamenta el aspecto obligatorio del manejo sostenible de ecosistemas como un criterio fundamental o un prerrequisito para diseñar estrategias de desarrollo del ecoturismo. La Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, conocida como “Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico”, crea un incentivo económico para que se produzcan donaciones de servidumbre de conservación a una entidad gubernamental o a una organización sin fines de lucro dedicada a la conservación del ambiente, además de lograr una estrecha colaboración entre el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro y el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para viabilizar la conservación de áreas de valor natural o cultural mediante el establecimiento de servidumbres de conservación.

En el Artículo 3(x) de la Ley Núm. 340 se define un concepto de redistribución turística que es contrario a la definición del término de ecoturismo. Por otra parte, dicho Artículo no armoniza con el Artículo 3(c) de la misma Ley. En igual forma, el Artículo 8 de la Ley es conflictivo con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.

Finalmente, la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998 no plantea un reenfoque del turismo en Puerto Rico que armonice el turismo tradicional con el turismo sostenible. La Organización Mundial de Turismo (OMT) define el turismo sostenible como: “actividad turística que satisface las necesidades de turistas y regiones anfitrionas a la vez que protege y mejora oportunidades para el futuro. Conlleva al manejo de todos recursos de tal manera que necesidades económicas, sociales y estéticas pueden ser satisfechos mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica, y los sistemas de apoyo de vida”. La OMT publicó además en agosto de 2004 en el Boletín de Desarrollo Sostenible del Turismo la definición conceptual y sus directrices:

Las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible son aplicables a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos ambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Por lo tanto, el turismo sostenible debe:

1)

Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.

2)

Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y naturales así como sus valores tradicionales, y contribuir al entendimiento y a la tolerancia intercultural (mediante la educación).

3)

Asegurar unas actividades económicas viables a largo plazo, que reporten a todos los agentes unos beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se encuentran oportunidades de empleo estables y de obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, y que contribuyan a la reducción de la pobreza.

4)

El desarrollo sostenible del turismo exige la participación informada de todos los agentes relevantes, así como un liderazgo político firme para lograr una colaboración amplia y establecer un consenso.

El logro de un turismo sostenible es un proceso continuo y requiere un seguimiento constante de los impactos, para introducir las medidas preventivas o correctivas que resulten necesarias. El turismo sostenible debe reportar también un alto grado de satisfacción a los turistas y representar para ellos una experiencia significativa, que los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente en ellos unas prácticas turísticas sostenibles.

El ecoturismo, según Ceballos Lascuraín, es aquella modalidad turística, ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestre) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que puedan encontrarse allí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene un bajo impacto ambiental y cultural; y propicia un envolvimiento activo y socio-económico benéfico de las poblaciones locales. (Ceballos-Lascuraín, “Naturaleza y Desarrollo Sostenible”, Editorial Diana, México, 1998). Asimismo, en la Declaración de la Cumbre Mundial del Ecoturismo, celebrada en Montreal, Canadá, en 2002, se reconoció que “el Ecoturismo abraza los principios del turismo sostenible en relación con los impactos económicos, sociales y medioambientales del turismo. Se adhiere, asimismo, a los principios específicos siguientes que lo diferencian del más amplio concepto de turismo sostenible: Contribuye activamente a la conservación del patrimonio natural y cultural; incluye a las comunidades locales en su planificación, desarrollo y explotación y contribuye a su bienestar; interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes; se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos organizados para grupos de tamaño reducido”.

El ecoturismo es cónsono con la implantación de un nuevo modelo económico basado sobre un desarrollo sostenible, debido a que esta modalidad, bien planificada y manejada correctamente, no propicia el deterioro de la...

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