Ley Núm. 004 de 04 de Enero de 2002. Ley de División de Juntas Examinadores

EventoLey
Fecha 4 de Enero de 2002

(P. de la C. 1548)

LEY NUM. 4

4 DE ENERO DE 2002

Para adicionar un Artículo (7) a la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, Ley de División de Juntas Examinadoras, a los fines de establecer unos parámetros que obliguen a las Juntas Examinadoras a no rechazar de plano las solicitudes de un aspirante a una profesión cubierta por esta Ley que tenga antecedentes penales que de forma individual se estudien las mismas para determinar su elegibilidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de las ochenta y siete (87) ocupaciones que requieren licencia, la mayoría se exige a los cualificantes que provean un Certificado Negativo de Antecedentes penales para poder acceder al oficio u ocupación o para tomar el examen de la Junta correspondiente.

Dentro de ese grupo hay un sinnúmero de personas que por razón de tener algún antecedente penal se les impide alcanzar una de estas ocupaciones, aún cuando ellos estén buscando rehabilitarse a través de la práctica de un trabajo honrado, productivo y beneficioso para nuestra sociedad.

En el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974 se establece a lo que la ciudadanía se refiere como el "Certificado de Antecedentes Penales" es una relación de las sentencias condenatorias que aparezcan archivadas en el expediente de cada persona que, por haber sido sentenciada en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya tenga un expediente abierto en la Policía de Puerto Rico, Agencia encargada de emitirlos.

Tal conducta es totalmente contraria a lo dispuesto en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se establece como política pública del Estado posibilitar la rehabilitación moral y social de las personas convictas.

Asimismo, constituye una flagrante desviación a lo establecido en la sección 1 de nuestra Carta de Derechos que consagra la inviolabilidad de la dignidad

del ser humano, así como también se reconoce la igualdad de todos los hombres ante la Ley.

La aplicación de esa norma indiscriminadamente por las Juntas Examinadoras constituye un atentado contra la política pública del Estado en pos de la rehabilitación del individuo, así como le coarta al ciudadano su derecho de reintegrarse a la sociedad, de ser productivo y ofende su inviolable dignidad, después que este ha pagado su...

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