Ley Núm. 030 de 19 de Enero de 1998. Ejercicio Ilegal de la Medicina

EventoLey
Fecha19 de Enero de 1998

LEY NUM. 30 DE 19 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 296)

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a fin de tipificar como delito grave la modalidad de ejercer ilegalmente la medicina consistente en que un médico debidamente licenciado por el Tribunal Examinador de Médicos que a sabiendas y en concierto y común acuerdo, acepte un contrato, se convierta en empleado o se asocie en la práctica de la medicina junto a, bajo la supervisión de o supervisando personas no licenciadas en Puerto Rico para la práctica de la medicina y cirugía o la osteología; o conspire para, incite a o acepte ejercer la práctica de la medicina, conjuntamente o de cualquier manera con persona no licenciada para ello por el Tribunal Examinador de Médicos; y para atemperar dicho Artículo a lo dispuesto en la Ley Número 1 de 28 de julio de 1994, conocida como "Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994"; y para modificar las penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los adelantos en el campo de la salud y la medicina ocurren aceleradamente, por lo que hay que evitar que los pacientes estén expuestos al riesgo de recibir atención médica por personas que no estén autorizadas para ello. El Gobierno de Puerto Rico tiene como prioridad proteger la salud y seguridad de los ciudadanos. Conforme a este objetivo es nuestra responsabilidad garantizar que los servicios médicos que se ofrecen sean de la más alta calidad para beneficio de nuestro pueblo.

El análisis de la legislación vigente indica que este propósito no se alcanza en algunas situaciones en las cuales médicos debidamente autorizados se asocian con personas que no poseen licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos para ejercer la práctica de la medicina en nuestra jurisdicción. Hasta el presente la legislación aplicable permite que médicos autorizados actuando, en concierto y común acuerdo, con aquéllos que no poseen licencia puedan quedar impunes al incurrir en conductas que a todas luces resultan antiéticas y altamente peligrosas para la ciudadanía, al invocar como defensa el legítimo ejercicio de la profesión.

De esta situación surge la necesidad de enmendar la normativa vigente para que se sancionen criminalmente dichos actos como delito grave en los casos en que el médico, debidamente licenciado fuera contratado o empleado y tiene conocimiento de que contratante o asociado no posee la licencia para ejercer la práctica de la profesión de la...

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