Ley Núm. 034 de 19 de Enero de 1998. Enmendar el Art. 161 de la Ley Núm. 115 Código Penal

EventoLey
Fecha19 de Enero de 1998

LEY NUM. 34 DE 19 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 651)

Para enmendar el Artículo 161 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", con el propósito de tipificar como delito grave el que un padre o madre no custodio residente fuera de Puerto Rico retenga fuera de la jurisdicción sin autorización a un menor que le corresponde regresar al hogar del padre o madre, u otra persona con custodia legítima.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Artículo 161 del Código Penal de Puerto Rico se tipifica como delito menos grave el que se prive a un padre o madre, o a otra persona de la custodia legítima de un menor, o de un incapacitado, con una sanción con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Por otro lado, se considera delito agravado el que se saque a un menor fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, privando de este modo de la custodia al padre o madre, u otra persona con custodia legítima. La pena por este delito grave es de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.

Sin embargo, la Ley guarda silencio en cuanto a una situación que se ha evidenciado durante las pasadas décadas que resulta cuando las personas radican su domicilio fuera de Puerto Rico, especialmente en los Estados Unidos y tienen derecho a pasar temporadas con sus hijos menores y mantener relaciones filiales.

La situación estriba en el hecho de que los Tribunales pueden regir las relaciones filiales por orden, resolución, sentencia o por estipulación, siendo una de éstas el que un padre o madre, luego del divorcio o separación, decida residir fuera de nuestra jurisdicción en Estados Unidos o país extranjero. En casos como éstos, pueden los Tribunales asignarle un tiempo determinado al padre o madre no custodio para que disfrute de la compañía de los hijos habidos en el matrimonio o en una relación fuera del matrimonio.

En este caso, el padre o madre no custodio está autorizado por los Tribunales a recibir a sus hijos en su domicilio fuera de nuestra jurisdicción sin ningún marco de ilegalidad. Pero, la situación podría tornarse ilegal si el padre o madre no custodio se...

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