Ley Núm. 126 de 19 de Julio de 2006 de Enmienda Art. 251 de Código Penal 2004

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2006

Ley Núm. 126 de 19 de julio de 2006

(P. de la C. 2501)

Para enmendar el Artículo 251 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",

con el fin de que el delito de "Empleo de Violencia o Intimidación Contra la Autoridad Pública" conlleve una pena de delito grave de

cuarto grado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda sociedad democrática y civilizada debe contar con las herramientas adecuadas para poder preservar la Ley y el orden público ante cualquier tipo de amenaza en la cual se emplee la violencia o la intimidación para trastocar cualquiera de los elementos básicos del sistema.

Una de estas herramientas son los estatutos de carácter penal que tipifican como delito la intervención violenta con la autoridad pública.

El Artículo 251 del actual Código Penal le asigna una pena de "delito menos grave" a aquella persona que utilice la violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público, incluyendo los agentes del orden público en cumplimiento de su deber.

Este Artículo ha sido uno de los cuales resultaron como producto de las enmiendas realizadas al antiguo Código Penal

y que han redundado en sustanciales bajas a las penas impuestas a varios delitos entre los cuales figuran aquellos que, como éste, se tipifican por comportamiento violento.

El antiguo Artículo 256 del derogado Código Penal, disponía:

Toda persona que usare violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para compelerlo a ejecutar un acto contrario a sus deberes o a omitir un acto inherente a sus funciones, o que empleando violencia o intimidación ofreciere resistencia a dicho funcionario o empleado en el cumplimiento de su deber, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.

Vemos que el antiguo Código trataba la agresión a un funcionario del orden público como un delito que podría acarrear una pena máxima de hasta cinco años.

En alto contraste, tenemos el Artículo 251 del actual Código que otorga una pena máxima por incurrir en el mismo comportamiento que no puede sobrepasar los noventa (90)...

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