Ley Núm. 038 de 01 de Agosto de 2005 de Enmienda Art. 7.020 de Código de Seguros

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2005

Ley Núm. 38 de 1 de agosto de 2005

(P. de la C. 1718)

(Conferencia)

Para enmendar el inciso 1 del Artículo 7.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico" a los fines de aumentar la contribución sobre primas impuesta a aseguradoras que no tienen sus oficinas principales en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa propone enmendar el Artículo 7.020 del Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito de aumentar la contribución sobre primas impuestas a las aseguradoras que no tienen sus oficinas principales localizadas en Puerto Rico. Los fondos a ser recaudados en virtud de lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser utilizados para sufragar los gastos del Departamento de Educación según se disponga por la Resolución Conjunta del Presupuesto General a aprobarse para el funcionamiento del Gobierno en cada año fiscal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Esta Ley se conocerá como la "Ley para garantizar una mejor educación para nuestros niños".
Sección 2.- Se enmienda el inciso 1 del Artículo 7.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para que lea como sigue:

1) Excepto como se dispone en el Artículo. 7.020 de este Código cada asegurador deberá pagar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Comisionado, una contribución de seis (6) por ciento sobre las primas, y de tres (3) por ciento sobre las retribuciones de rentas anuales, según se dispone en la cláusula (b) de este inciso recibidas por aquél durante el año natural sobre seguros otorgados en Puerto Rico o que cubrieren riesgos residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico, dondequiera se hubieren negociado. Dicha contribución será pagadera en o antes del 31 de marzo del año natural siguiente. El asegurador determinará su contribución sobre primas como sigue:

(a) Con respecto a seguros de vida y de incapacidad, la contribución será determinada después de descontados dividendos, primas...

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