Ley Núm. 110 de 07 de Mayo de 2004 de Enmienda Art. 39 de Condominios

EventoLey
Fecha 7 de Mayo de 2004

Ley Núm. 110 de 7 de mayo de 2004

(P. de la C. 3813)

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 39 de la "Ley de Condominios", Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada por la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, a los fines de exonerar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico del pago de una penalidad sobre la deuda, cuando no se realiza el pago de la cuota de mantenimiento en exceso del término establecido por la ley o el Reglamento Interno del Condominio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado tiene un interés apremiante del uso más adecuado de las tierras, lo que incluye la posibilidad de que toda familia pueda alcanzar la posibilidad de convertirse en propietario de su vivienda. Recientemente se ha anunciado la nueva política pública del Departamento de la Vivienda Federal, la cual coincide con los propósitos del Programa Puertorriqueño para el Siglo XXI de permitir a miles de ciudadanos puertorriqueños, residentes de nuestros residenciales públicos a obtener su propio hogar, cumpliendo con los parámetros de dichas iniciativas.

La conversión de apartamentos de vivienda pública al régimen de propiedad horizontal reviste un aspecto importante de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encaminada a garantizar una vivienda a cada familia puertorriqueña. Esta iniciativa se vería afectada ante la carga económica que representaría para el Estado la obligación del pago de la penalidad contemplada por el Artículo 39 de esta Ley.

Es por esto que la Asamblea Legislativa considera imperioso enmendar esta Ley para cumplir con nuestra ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 39 de la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, para que lea como sigue:

Artículo 39.-Los titulares de los apartamientos están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos para la administración, conservación y reparación de los elementos comunes generales del inmueble y, en su caso, de los elementos comunes limitados, así como a cuantos más fueren legítimamente acordados.

Ningún titular podrá librarse de contribuir a tales gastos por renuncia al uso o disfrute de los elementos comunes, ni por abandono del apartamento que le pertenezca, ni por haber incoado una...

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