Ley Núm. 127 de 31 de Mayo de 2004 de Enmienda Art. 1 de Contralor

EventoLey
Fecha31 de Mayo de 2004

Ley Núm. 127 de 31 de mayo de 2004

(P. de la C. 4243)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

(Reconsiderado)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, identificando los párrafos en incisos; añadir un nuevo subinciso (5) y renumerar el actual subinciso (5) como (6), para excluir del requisito de presentar copia ante la Oficina del Contralor los contratos de servicios profesionales médicos o de salud, y para añadir los nuevos incisos (d) y (e); a los fines de establecer que el incumplimiento de las disposiciones de este Artículo no conlleva la nulidad de los contratos, sino la prohibición de efectuar desembolso o requerir servicios hasta tanto se registren los contratos conforme a la ley y reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto ha emitido una serie de decisiones que tratan sobre el tema de la validez de contratos que, entre otras cosas, no han sido registrados en la Oficina del Contralor, conforme se dispone en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, en adelante, "Ley Núm. 18", y la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en adelante "Ley de Municipios Autónomos".

En particular, y la más reciente a estos efectos, es la opinión contenida en el caso Las Marías Reference Laboratory Corp. v. Municipio de San Juan, 2003 TSPR 121 (2003), donde el Tribunal Supremo resolvió que los acuerdos que no se hayan registrado y remitido a la Oficina del Contralor, según se establece por el Artículo 1 de la Ley Núm. 18, y el Artículo 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos, son nulos e inexigibles y que el cumplimiento con el requisito de radicación del contrato en la Oficina del Contralor es un elemento constitutivo de todo contrato municipal.

En el Artículo 1 de la citada Ley Núm. 18 se dispone que los departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas y todo otro organismo y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin excepción alguna, mantendrán un registro de todos los contratos que otorguen incluyendo sus enmiendas y deberán remitir copia de dichos contratos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato o la enmienda.

Se dispone, además, que este período será extendido a treinta (30) días cuando el contrato se...

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