Ley Núm. 025 de 23 de Enero de 2006 de Enmienda Art. 6 de la Ley del Cuerpo de Bomberos

EventoLey
Fecha23 de Enero de 2006

Ley Núm. 25 de 23 de enero de 2006

(P. de la C. 639)

Para enmendar el inciso (q) del Artículo 6 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a los fines de considerar como una sola, la inspección que realiza el Cuerpo de Bomberos de la totalidad de los kioskos individuales de los artesanos, artistas plásticos, escritores, editores y otros creadores de similar naturaleza, que exhiben o venden sus obras en actividades organizadas, auspiciadas y dirigidas por agencias gubernamentales y/o instituciones sin fines de lucro; establecer la cantidad a cobrarse por estas inspecciones y la duración de dicho permiso; establecer la normativa respecto a las entidades privadas que no cualifiquen como instituciones sin fines de lucro; establecer la responsabilidad intransferible de los organizadores de estas actividades en el pago de dichas inspecciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El poder que emane de la confianza en nosotros mismos será fundamental a la hora de enfrentar los retos y oportunidades que nos brinde el nuevo milenio.

A nivel colectivo, estas cualidades están íntimamente ligadas a la fuerza con que afirmemos nuestra identidad, nuestra personalidad como pueblo y nuestra puertorriqueñidad.

El sector compuesto por los artesanos, artistas plásticos, escritores, editores y demás creadores de similar naturaleza constituyen una de las formas que mejor refleja, representa y difunde nuestra identidad como Pueblo.

Cuando la clase artesanal puertorriqueña participa en ferias, mercados y exhibiciones, su presencia es esencialmente diferente a los vendedores ambulantes.

Aunque los artesanos y otros artistas de similar naturaleza venden sus obras y trabajos, lo cierto es que más de un noventa (90%) por ciento de las personas que se detienen ante una mesa artesanal no compra artesanía.

Esas miles de personas que asisten y no compran, disfrutan, preguntan y se educan al dialogar y observar lo que se expone.

Así, la clase artesanal aporta un servicio educativo-histórico-estético comparable al de la música o el teatro.

Su arte educa la mente y enriquece el espíritu.

Esta labor, la educativa, la de promoción cultural, se ejerce sin ninguna remuneración.

La Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, creó el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico...

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