Ley Núm. 95 de 30 de Julio de 2007 de enmienda Art. 2 de la Ley de Despido Injusto

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2007

Ley Núm. 95 de 30 de julio de 2007

(P. de la C. 2982)

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, y mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, a los fines de clarificar que el término “establecimiento” según utilizado en dicho inciso, incluye individualmente a cada oficina, fábrica, sucursal o planta en empresas que poseen varias de éstas y en las cuales se realizará un cierre total, temporero o parcial de las operaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1976, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 80 de 30 de mayo, para establecer una nueva política pública sobre los despidos injustificados. Dicha legislación tuvo el propósito de conferir mayor protección en el empleo a los trabajadores, al establecer una presunción, rebatible, de despido injustificado y el derecho a una indemnización, conocida comúnmente como “mesada”, en aquellas situaciones en las que el patrono no pudiese establecer, a satisfacción del Tribunal, la existencia de justa causa para el despido.

De igual forma, la Ley incorporó, a manera ilustrativa, una serie de causales o situaciones, en las que el despido se considera justificado. Algunas de estas causales son imputables a la conducta del empleado y otras al patrono. En esta segunda categoría destacan como causales de despido: cambios tecnológicos o de reorganización, reducciones en el volumen de producción, ventas o ganancias y el cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento. Se trata de causales relacionadas con el funcionamiento de la empresa y con decisiones que comúnmente se adoptan en el curso ordinario de su administración. El propósito de establecer y condicionar estas causales en la Ley es proteger al empleado de despidos arbitrarios o caprichosos, y dejar establecido que los mismos tienen que estar relacionados con el normal y buen funcionamiento de la empresa.

A esos efectos, el Artículo 2, inciso (d) de la Ley Núm. 80 establece:

Se entenderá por justa causa para el despido de un empleado de un establecimiento:

...

(d) Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento.

...

El cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento, como causal justificativa de despido no había sido objeto de interpretación judicial por parte del Tribunal...

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