Ley Núm. 136 de 04 de Noviembre de 2005 de Enmienda Art. 73 de la Ley Notarial

EventoLey
Fecha 4 de Noviembre de 2005

Ley Núm. 136 de 4 de noviembre de 2005

(P. del S. 427)

Para enmendar el Artículo 73 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la "Ley Notarial de Puerto Rico", para disponer que la notificación que el Notario debe enviar por correo certificado al Director de la Oficina de Inspección de Notarías o radicar personalmente se hará el próximo día a partir de su otorgamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Registro de Poderes y Testamentos tiene como propósito dar publicidad a los poderes y testamentos que se otorgan en Puerto Rico, es decir, hacer constar que se han otorgado. Para ello se requiere que los notarios envíen al Registro notificaciones de los poderes y testamentos que autorizan.

Específicamente el Artículo 73 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", dispone que los notarios remitirán por correo certificado con acuse de recibo, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, o radicarán personalmente ante éste, dentro de las veinticuatro (24) horas a partir de su otorgamiento, no contándose sábados y domingos ni los días feriados decretados por ley, una certificación autorizada por ellos con su firma y sello notarial de cada escritura matriz de otorgamiento, modificación, revocación o ampliación de testamento, o protocolización de testamento ológrafo o cerrado, haciendo constar en dicha certificación el número de la escritura o acta, la fecha, lugar y hora de su otorgamiento, y el nombre y apellido según sea el caso del testador y de los testigos, con sus circunstancias personales según aparezca del documento y cualquier otra información que sea requerida.

Aunque se ha interpretado que el término de veinticuatro (24) horas para remitir la notificación se refiere a un día natural que se computa desde el otorgamiento, en la práctica, el Registro de Testamentos y Poderes de la Oficina de Inspección de Notarías examina la fecha del otorgamiento de la escritura de testamento y a partir de ésta, coteja que la notificación del otorgamiento se haya efectuado el próximo día laborable, tomando en consideración la fecha del matasellos. Haciendo justicia a los notarios puertorriqueños entendemos necesaria la enmienda con el propósito de especificar que el Notario podrá remitir la certificación durante el próximo día siguiente a la...

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