Ley Núm. 085 de 27 de Marzo de 2004 de enmienda Art. 6 de la Ley de la Policia

EventoLey
Fecha27 de Marzo de 2004

Ley Núm. 85 de 27 de marzo de 2004

(P. de la C. 3701)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, a fin de aumentar el pago realizado al cónyuge supérstite o a los dependientes de un miembro de la Policía de Puerto Rico que perdiere la vida en el cumplimiento de su deber o como consecuencia del mismo y para disponer el término que tiene la Policía para desembolsar dicho pago.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, dio forma a la Policía de Puerto Rico como la conocemos hoy. Entre muchos otros aspectos, tuvo a bien establecer un mecanismo expedito mediante el cual el Superintendente de la Policía tramitara y desembolsara al cónyuge supérstite o a los dependientes de un policía que perdiere la vida en el cumplimiento del deber o como consecuencia del mismo, un pago para cubrir las necesidades urgentes que afrontan estas familias.

Es por todos conocido que estos puertorriqueños y puertorriqueñas, que han sufrido el máximo sacrificio a favor de la seguridad y bienestar del pueblo de Puerto Rico, inmediatamente se ven obligados a incurrir en gastos funerarios y otros relacionados, situación tensa que se suma a la triste pérdida de su ser querido. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio aumentar la cuantía del pago realizado, así como acortar el término en que se desembolsa el mismo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda él inciso (b) del Artículo 6 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 6.-Facultades especiales.

(a) ...

(b) El Superintendente tramitará y desembolsará al cónyuge supérstite o en su ausencia, a los dependientes del policía que falleciere en el cumplimiento del deber o como consecuencia...

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