Ley Núm. 115 de 17. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Banco Cooperativo

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

(P. de la C. 844)

LEY 115

17 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar los Artículos 11, 16 y 20; añadir un Artículo 30 a la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, Ley Banco Cooperativo de Puerto Rico, a los fines de clarificar facultades específicas, aspectos contributivos y retención de documentos y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro pueblo ha sido testigo de que el Banco Cooperativo de Puerto Rico afrontó una de las peores crisis financieras en su historia, la cual fue superada gracias al esfuerzo realizado por el Movimiento Cooperativo con el respaldo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Con estas enmiendas propuestas se intenta continuar fortaleciendo la condición financiera del Banco para que continúe ofreciendo los productos y servicios financieros que ha introducido durante los últimos años.

Estos productos y servicios financieros han fortalecido la capacidad del Banco para atender las necesidades de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, con lo que se ha fortalecido, a su vez, la condición financiera del Banco.

Este crecimiento y fortalecimiento está revestido del interés público de fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo y con ello estimular la actividad económica a través de todo Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, para añadir el inciso (r), para que se lea como sigue:

"Artículo 11.-Facultades específicas

(r) Ofrecer y mantener cuentas en plica ("Escrow Accounts"), para todas las instituciones financieras, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, siendo tales cuentas permisibles para dichas otras instituciones financieras."

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 16.-Exención de contribuciones

Se declara que el Banco Cooperativo cumple un fin consistente con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de cooperativismo.

Por tal razón, el Banco, sus subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, sus capitales, sus reservas y sobrantes estarán exentos de toda clase de tributación sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR