Ley Núm. 297 de 06. Diciembre de 2003 de Enmienda Ley de Bono de Navidad

EventoLey
Fecha 6 de Diciembre de 2003

Ley Núm. 297 de 6 de diciembre de 2003

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de definir la cuantía del Bono de Navidad en el caso de los servidores públicos llamados al servicio militar activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y para disponer sobre su vigencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacer justicia a sus empleados y apoyar a los servidores públicos que han sido llamados a prestar servicio militar activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. La Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, concede a los funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades un Bono de Navidad conforme a ciertas restricciones y exclusiones. La Ley Núm. 173 de 31 de julio de 2003 aumentó la cuantía del Bono de Navidad para diciembre de 2003 a un tope de mil (1,000) dólares y enmendó el Artículo 5 sobre exclusiones.

Los servidores públicos, miembros de la Guardia Nacional y de la Reserva, que se encuentran en servicio militar activo por el conflicto bélico en Irak no podrán recibir este año la totalidad de su Bono de Navidad. Esto es así, porque la cuantía del Bono de Navidad se determina a base del sueldo anual devengado, y estos empleados públicos no devengan salarios en sus agencias mientras se encuentran activos en el servicio militar.

Es la intención de esta Asamblea Legislativa brindar mayor apoyo moral y económico a estos servidores públicos y sus familias. Mediante esta ley se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 a los efectos de definir la manera de computar la cuantía del Bono de Navidad para estos empleados o funcionarios públicos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 2.-El Bono de Navidad en 1997 será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5 %) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25 %) del sueldo anual...

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