Ley Núm. 298 de 06. Diciembre de 2003 de Enmienda Ley de Bono de Navidad

EventoLey
Fecha 6 de Diciembre de 2003

Ley Núm. 298 de 6 de diciembre de 2003

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir en las disposiciones para el recibo del Bono de Navidad a los funcionarios o empleados que estén amparados bajo la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada, y que por disposiciones administrativas o por el propio convenio colectivo reciban un Bono de Navidad menor al establecido mediante esta Ley; y para disponer sobre su vigencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual administración del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido como política pública el hacer justicia a los miles de servidores públicos que laboran para el gobierno, para estimular y fomentar la eficiencia en los servicios que se prestan a nuestro pueblo y atraer y retener en el servicio público el personal idóneo. A esos fines, esta Administración ha elevado el beneficio de Bono de Navidad de un nivel de quinientos (500) dólares en el año 2000, a un nivel de mil (1,000) dólares en el periodo navideño del año 2003.

No obstante, con la aprobación de la Ley Núm. 173 de 31 de julio de 2003, se excluyó del aumento a mil (1,000) dólares provisto para las Navidades del 2003, a los empleados públicos que reciban su Bono de Navidad por virtud de los convenios colectivos negociados al amparo de la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada. Esta situación ha creado cierto ambiente de incertidumbre, dado que en la actualidad hay convenios colectivos que contemplan que el Bono de Navidad negociado estará sujeto automáticamerite a cualquier aumento posterior que se les conceda a los empleados no sindicados, mientras que otros convenios no contemplan la situación antes explicada. Lo que implica que en algunos casos la cuantía del Bono de Navidad de algunos empleados sindicados será menor que la cuantía que recibirán empleados no sindicados del Gobierno.

Es menester de esta Asamblea Legislativa hacer justicia a todos los servidores públicos que laboran para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, mediante esta legislación enmendamos el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir en las disposiciones de dicha ley a los empleados públicos que reciban un Bono de Navidad menor al establecido en la misma, por...

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