Ley Núm. 279 de 21. Agosto de 1999 de Enmienda Código Penal

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 1999

LEY NUM. 279 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar los Artículos 8.005, 11.002, 11.004 y 11.006, y adicionar un Artículo 11.007 a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; y enmendar los Artículos 7, 202, 206, 216 y 217 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer los requisitos que deberán cumplir las cotizaciones utilizadas en la compra de bienes muebles, suministros y servicios; establecer la responsabilidad legal de los miembros de la Junta de Subasta e incluir a éstos dentro de la definición del término "funcionario" contenida en el Código Penal; definir como delito contra la función pública el suscribir o expedir declaraciones falsas en certificaciones, cotizaciones, pliegos de subastas u otros documentos requeridos por la legislación fiscal que rige a los municipios y sus dependencias; disponer penalidades y multas a las acciones de un funcionario público municipal por aceptar, suscribir o expedir declaraciones falsas en certificaciones, cotizaciones u otros documentos; establecer penalidades y multas en aquellas acciones que tengan la intención de o beneficien a otro funcionario o empleado público u persona natural o jurídica, al llevar a cabo cualesquiera de los delitos contra la función pública o el erario público, según definidos por el Código Penal de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la aplicación de los procedimientos fiscales establecidos en la Ley de Municipios Autónomos para la compra de bienes muebles, suministros y servicios de las administraciones municipales, se presume la buena fe y diligencia de los funcionarios municipales, los miembros de la Junta de Subasta y los licitadores. Recientemente, la Oficina del Contralor de Puerto Rico ha alertado sobre la creciente incidencia en la pérdida de millones de dólares anuales por irregularidades y violaciones en los procesos de adjudicación de obras, compras, servicios y arrendamiento de facilidades municipales. Dicha pérdida se debe a que los procesos administrativos y reglamentarios relacionados con la forma y manera de proceder para solicitar, aceptar y registrar cotizaciones y licitaciones en un proceso formal de compra o contratación, carecen de disposiciones efectivas para penalizar a aquellos funcionarios o empleados que los obvien.

Con el propósito de validar la veracidad de los estimados de costos asociados a la compra de los bienes o suministros y a la contratación de servicios, la Ley requiere que se adquieran cotizaciones o se lleve a cabo una subasta mediante la cual se reciban pliegos de licitación por diferentes compañías donde se incluyen los estimados de costos correspondientes.

En relación a las cotizaciones, los hallazgos de las auditorías realizadas por la Oficina del Contralor señalan la ausencia de cotizaciones en muchos de los casos adjudicados.

También alertan sobre cotizaciones que carecen de una identificación de la compañía o persona que somete la misma, así como la alteración en diversas formas de las cotizaciones existentes y el uso de cotizaciones de años fiscales anteriores. Además el contralor señala la falta de una identificación apropiada de los funcionarios o empleados municipales que reciben, registran y aceptan las cotizaciones y pliegos de subastas y certifican la adjudicación, lo que no permite que se pueda adjudicar responsabilidades en aquellos casos en que proceda.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley de Municipios Autónomos para responsabilizar al Alcalde, funcionarios y empleados municipales, así como cualquier representante autorizado de éstos, de la legalidad y exactitud de los documentos y gastos autorizados en el procedimiento de adquisición de materiales y servicios. Con esto en mente, se dispone, además, su sujeción a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 1974, en todo asunto relacionado con el descargue de su función pública, administrativa y fiscal. Con dicho propósito también se enmiendan los artículos 216 y 217 del Código Penal, los cuales tipifican como delitos los actos contrarios a la Ley en que incurran funcionarios o empleados públicos y toda persona encargada de recibir, guardar, traspasar o desembolsar fondos públicos para su propio beneficio, el de otro empleado, funcionario o persona natural o jurídica particular. Además, se tipifica como delito los actos de suscribir o expedir declaraciones falsas en certificaciones o documentos requeridos por la legislación fiscal de los municipios y sus dependencias.

Las disposiciones sobre...

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