Ley Núm. 169 de 12. Agosto de 2000 de Enmienda Código Penal

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 169 12 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un inciso (e) al Artículo 180 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer entre las circunstancias que configuran como agravado el delito de Daños, el causar daños a inmuebles o bienes públicos pertenecientes al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas o a entidades públicas o privadas de beneficiencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El delito de daños pretende proteger el objeto jurídico que representan los bienes muebles e inmuebles ajenos, es decir, aquellos que no pertenezcan al sujeto activo del delito.

La acción antijurídica estriba en destruir, inutilizar, alterar, hacer desaparecer o dañar un bien inmueble.

El daño que pretende tipificar esta medida es aquél que incapacita el bien inmueble para el uso que estaba destinado, por afectar la esencia del mismo, destruir total o parcialmente el bien inmueble o alterarlo al punto que no pueda dársele el uso al que estaba destinado.

En la actualidad, el Ministerio Público confronta una situación de frustración por tener las manos atadas ante la gran cantidad de casos en los que personas han causado daños a bienes inmuebles públicos del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios e incluso a entidades de beneficencia.

Esto es así debido a que los daños no alcanzan la suma de quinientos dólares o más, o doscientos dólares o más si se trata de bienes o edificios escolares.

Por tal razón, se ven en la obligación de someter las casos en su modalidad de menos grave bajo el

Artículo 129

La Ley 115, supra, cuya pena conlleva multa que no exceda de quinientos (500) dólares o cárcel que no exceda de seis (6) meses.

Sin embargo, esta Asamblea Legislativa entiende que el ocasionarle daño intencional a bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas, dependencias públicas y/o entidades de beneficencia es un delito que debe tipificarse como agravado por causar daño a

bienes inmuebles del Pueblo de Puerto Rico, lo que repercute en detrimento...

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