Ley Núm. 150 de 16. Julio de 1999 de Enmienda Código Político

EventoLey
Fecha16 de Julio de 1999

LEY NUM. 150 DEL 16 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el Artículo 85 del Código Político de 1902, según enmendado, para facultar al Secretario de Hacienda, a endosar cheques o giros a aquél a cuyo favor estuviere extendido; y aumentar de doscientos (200) dólares a mil (1,000) dólares la cantidad por la cual el Secretario de Hacienda, o un Oficial Pagador Especial designado por éste, podrá endosar un cheque o giro a favor del heredero sin que se le requiera una declaratoria de herederos del tribunal competente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 85 del Código Político de 1902, según enmendado, dispone, entre otros, que en caso de muerte de una persona a cuyo favor se hubiere emitido un giro del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, el albacea o administrador del finado, debidamente nombrado, o los herederos judicialmente declarados, previo endoso del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, tendrán autoridad para cobrar dicho giro.

Sin embargo, se dispone que, en caso de que no se hubiere nombrado un administrador o albacea para dicho finado, o que no se hubiese hecho la declaración judicial de herederos y que la cantidad del giro no exceda de doscientos (200) dólares, tan pronto como la parte interesada haya presentado copia certificada del acta de defunción del finado, y haya llenado debidamente los impresos que en estos casos se requieren por el Departamento de Hacienda, el Secretario de Hacienda deberá endosar el giro a favor del heredero.

La experiencia a través de los años ha demostrado que además de los giros, son cada vez más los cheques con importe de doscientos (200) dólares o más por lo que se requiere una declaratoria de herederos que

en muchas ocasiones resulta más costosa que el importe del mismo.

La presente Ley tiene el objetivo de aumentar de doscientos (200) a mil (1000) dólares, el importe de los giros o cheques que

el Secretario de Hacienda, o un Oficial Pagador Especial

designado por éste, deberá endosar a favor del heredero, en caso de que no se hubiere nombrado un administrador o albacea para dicho finado, o que no se hubiese hecho la declaración judicial de herederos. De esta forma se le hace justicia a

los ciudadanos que podrían verse afectados por la actual ley, y al mismo tiempo se les brinda un mejor y más rápido servicio.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 85 del Código Político de 1902, según...

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