Ley Núm. 031 de 19 de Enero de 1998 de Enmienda de Código de Seguros

EventoLey
Fecha19 de Enero de 1998

LEY NUM. 31 DE 19 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 440)

Para enmendar el Apartado cuatro (4) del Artículo 23.020 y el Apartado dos (2) del Artículo 23.030 de la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "El Código de Seguros de Puerto Rico", a fin de aumentar del veinticinco (25) al treinta (30) por ciento el máximo permitido en las pérdidas cubiertas por las pólizas de seguros de préstamos hipotecarios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El seguro de préstamo hipotecario, según dispuesto en la Ley de Seguros de Préstamos Hipotecarios, Ley Número 12 de 11 de marzo de 1976, según enmendada, provee protección a los prestamistas contra pérdidas financieras resultantes de la falta de pago de los préstamos garantizados por gravamen sobre bienes inmuebles residenciales o por edificios ocupados con propósitos industriales o comerciales. De incumplir el deudor en el pago del préstamo, el acreedor podrá reclamarle al seguro por la cantidad de la pérdida sufrida hasta el monto de la cubierta de la póliza.

La pérdida asegurable bajo un seguro de préstamo hipotecario, sin embargo, está limitada. El Artículo 23.030 (2) del Código de Seguros, establece que un asegurador de préstamos hipotecarios limitará el monto de su obligación hasta un máximo de veinticinco (25) por ciento de la cantidad de cualquier reclamación a pagar bajo los términos de sus pólizas. Es decir, una póliza de seguro de préstamo hipotecario sólo podrá cubrir hasta el veinticinco (25) por ciento de la pérdida que pueda sufrir el acreedor por la falta de pago del deudor del préstamo. El setenta y cinco (75) por ciento, por tanto, no podrá ser asegurada y por consiguiente el acreedor hipotecario se expone a absorberla.

En 1996, las agencias cuasi gubernamentales conocidas como Fannie Mae (Federal National Mortgage Association) y Freddie Mae (Federal Home Loan Mortgage Corporation), que son las agencias que adquieren en el mercado secundario la mayor parte de las hipotecas residenciales de tipo convencional que se originan en Puerto Rico, aumentaron el nivel del requisito de cubierta que deben cumplir los préstamos hipotecarios que le son ofrecidos para su adquisición. Desde entonces, el seguro de préstamos hipotecario de cada hipoteca deberá cubrir al menos el treinta (30) por ciento de cualquier reclamación en aquellos casos en que la hipoteca exceda el noventa (90) por ciento del valor de la propiedad hipotecada ("loan to value ratio").

En Puerto...

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