Ley Núm. 89 de 22. Marzo de 2003 de Enmienda al Código de Seguros

EventoLey
Fecha22 de Marzo de 2003

(P. de la C. 3062)

Ley Núm. 89 de 22 de marzo de 2003

Para adicionar el Artículo 2.161 al Capítulo 2 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico" a los fines de permitir a todo asegurador, organización de servicios de salud, organismo tarifador, organismo asesor o de servicio, agente general, corredor y ajustador, el uso de un sistema de almacenaje electrónico para conservar libros, registros y otros documentos relacionados con el negocio de seguros, así como para instruir al Comisionado de Seguros de Puerto Rico para que establezca mediante reglamento las características del sistema de almacenaje electrónico a ser utilizado por la industria de seguros, la inspección de dicho sistema, la disposición de los documentos originales que sean almacenados electrónicamente y las sanciones por violación a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 2.160 del Código de Seguros de Puerto Rico (el "Código") provee para que toda persona que sea investigada, sus funcionarios, empleados, agentes y representantes, presente y haga libremente accesible al Comisionado de Seguros o a sus examinadores las cuentas, expedientes, documentos, archivos, capital y asuntos en su poder o bajo su dominio relacionados con la materia bajo investigación.

Asimismo, el Artículo 3.300 del Código provee para que todo asegurador lleve cuentas completas y exactas, así como libros de sus activos, obligaciones, transacciones y negocios, con la debida separación en cuanto a las diferentes clases de seguros convenidos por él, de acuerdo con los métodos y prácticas de contabilidad generalmente reconocidos para ese tipo de negocio o aprobados por el Comisionado. Todos...

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