Ley Núm. 113 de 17. Abril de 2003 de Enmienda Código de Seguros

EventoLey
Fecha17 de Abril de 2003

(P. del S.1999)

Ley Núm. 113 de 17 de abril de 2003

Para enmendar el inciso (2) del Artículo 34.120 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, a los fines de extender a tres (3) el número de términos, por el cual los directores de las cooperativas de seguros ocuparan sus cargos y para reducir cada término a tres (3) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Movimiento Cooperativo de Puerto Rico es una fuerza social y económica importante que a partir de los años 40 ha venido contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la familia puertorriqueña. Esto ha sido posible mediante la incursión del Cooperativismo, apoyado por una política pública favorable, en las más diversas actividades de la economía y la vida social del país, entre ellos, los de servicios financieros, vivienda, transportación, consumo, agricultura, producción, servicios diversos y seguros. A pesar de las diferentes formas de organización y actividades que desarrollan las cooperativas, dependiendo del sector en que operan, todas comparten la misma naturaleza y forman parte de un sistema integrado y coordinado que se basa en la cooperación organizada.

El éxito alcanzado por el cooperativismo en Puerto Rico se debe a que, a través de los años ha podido incorporar de lideres voluntarios de la comunidad que han servido en los cuerpos directivos de las cooperativas, orientándoles hacia un crecimiento sostenido y comprometido con el bienestar social. Se ha reconocido, sin embargo, que en el momento actual que vive la economía nacional y mundial, se requiere una mayor capacitación y experiencia gerencial de los cuerpos directivos de las cooperativas para poder administrarlas en forma efectiva y asegurar su desarrollo óptimo.

Como una medida para contribuir a esta mayor capacidad gerencial en los cuerpos directivos de las cooperativas, y para garantizar la continuidad de la gestión empresarial más eficiente, hace algunos años la Legislatura tomó la iniciativa de aumentar de dos (2) a tres (3) los términos a los cuales pueden ser electos los directores en las cooperativas del país. Primero se aprobó esta disposición para las cooperativas de ahorro y crédito y luego, con la aprobación de la Ley Núm. 50 del 4 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas", ésta se extendió a las cooperativas de otros sectores regidas por esa Ley...

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