Ley Núm. 33 de 02. Enero de 2003 de Enmienda Ley del Cuerpo de Bomberos de PR

EventoLey
Fecha 2 de Enero de 2003

(P. de la C. 826)

Ley Núm. 33 de 2 de enero de 2003

Para adicionar los incisos (f) y (g) al Artículo 2; adicionar un nuevo inciso (t) al Artículo 6; y adicionar un párrafo al Artículo 20 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a los fines de incluir nuevas definiciones y para facultar al Jefe de Bomberos a solicitar y obtener información relacionada con los materiales peligrosos utilizados o almacenados en industrias o establecimientos comerciales, así como para disponer penalidades por violaciones a lo aquí dispuesto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad comercial e industrial que se ha desarrollado durante los últimos treinta años en Puerto Rico ha traído como secuela un uso intensivo de materiales peligrosos. Estos materiales se pueden definir como todo aquel material o sustancia que, cuando transportados comercialmente o almacenados en determinada cantidad o forma, puedan representar un riesgo excesivo a la salud, a la seguridad o a la propiedad. Los materiales así denominados se han clasificado a base de la clase de peligro que éstos representan. Esta clasificación incluye, pero no se limita a materiales explosivos, radioactivos, líquidos o sólidos inflamables, líquidos o sólidos combustibles, materiales venenosos, materiales oxidables o corrosivos y gases comprimidos. La Parte 172 del Título 49 del Código de Reglamentación Federal, incluye alrededor de 3,500 materiales y substancias consideradas peligrosas.

La presencia de estos materiales peligrosos en determinadas cantidades dentro de instalaciones industriales o comerciales, puede poner en riesgo la seguridad de los bomberos que respondan a un incendio y de los residentes en las comunidades aledañas. El manejo inadecuado de estos materiales puede agravar la situación de una emergencia producida por un incendio, creando una situación de extrema peligrosidad.

Por tal motivo, resulta imprescindible proveer al Cuerpo de Bomberos información necesaria que les permita responder efectivamente a las emergencias producidas por incendios en industrias y establecimientos comerciales. A tales fines se faculta al Jefe de Bomberos para solicitar y obtener de las industrias y establecimientos comerciales información relacionada con los materiales peligrosos utilizados o...

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