Ley Núm. 146 de 10. Agosto de 2000 de Enmienda Enseñanza Educación Física

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2000

LEY NUM. 146 DEL 10 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un nuevo sub-inciso 4 al inciso (c) del artículo 1.02 y renumerar los siguientes sub-incisos; añadir un nuevo inciso (s) al Artículo 2.04; añadir un nuevo inciso (e) al artículo 3.03 y renumerar los siguientes incisos; y añadir un nuevo artículo 3.04 y renumerar los siguientes artículos; y enmendar los incisos (c) y (t) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999 estableciendo la educación física como requisitos en el proceso de enseñanza del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico y en el sistema de escuelas públicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proceso educativo está incompleto si no incluye la instrucción y educación física de los estudiantes como elemento fundamental de su formación.

Esta necesidad se expresó---y recibió fuerza de ley---en la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado, al establecer su enseñanza como requisito.

La Asociación Nacional para el Deporte y la Educación Física de E.U. (NASPE) recomienda que todos los estudiantes, desde Kinder al duodécimo grado, reciban educación física regularmente; que se establezca la educación física como requisito para graduación, y que no se sustituya la educación física por actividades que incluyan el ejercicio físico.

Expertos han planteado repetidamente que la educación física promueve en el niño el desarrollo de fortaleza y resistencia muscular, flexibilidad y desarrollo de la capacidad cardiovascular a través del ejercicio.

De igual manera refuerza lo aprendido en todo el currículo al proveer un laboratorio para las ciencias, matemáticas y estudios sociales.

Además facilita el desarrollo en el estudiante de responsabilidad respecto a su salud y condición física.

Ayuda a los jóvenes a trabajar para lograr alcanzar unas metas.

La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho a una educación gratuita sin inclinación sectaria, que propendan al pleno desarrollo de la personalidad y fortalezca el respecto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Siendo la intención de sus redactores que el sistema educativo, eje de la infraestructura de la sociedad, promueva el desarrollo de ciudadanos íntegros y saludables para la comunidad, resulta necesario que se realicen actos pertinentes a tan loable propósito.

Empero, al aprobarse el 15 de julio de 1999 la Ley Núm. 149, que derogó tanto la Ley Núm. 68, como la Ley Núm. 18...

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