Ley Núm. 113 de 06. Julio de 2000 de Enmienda Ley Electoral

EventoLey
Fecha 6 de Julio de 2000

LEY NUM. 113 DEL 6 DE JULIO DE 2000

Para enmendar el apartado A del Artículo 1.011; el Artículo 3.005; adicionar un nuevo Artículo 3.005-A; enmendar los Artículos 3.007, 3.008, 3.010, el primer párrafo del Artículo 3.016, los Artículos 3.017 y 3.020; derogar el Artículo 3.024 y adicionar un nuevo Artículo 3.024; enmendar el Artículo 3.025; adicionar un nuevo Artículo 3.025-A; enmendar los Artículos 3.026, 3.027, 8.012, 8.013 y 8.014 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", y para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 28 de 10 de enero de 1998, a los fines de establecer un sistema de financiamiento público para las campañas de partidos y candidatos a Gobernador aplicable a los gastos en medios de comunicación; autorizar el uso del número de Seguro Social para ciertos fines electorales; crear el Fondo Especial para Acceso a los Medios y establecer el origen de sus recursos; establecer la ilegalidad de ciertas contribuciones para fines electorales; proveer para un sistema electrónico de información en relación a los financiamientos de campañas políticas y el sistema de informes de ingresos y gastos de partidos, candidatos, aspirantes y funcionarios electos; asignar fondos a la Comisión Estatal de Elecciones para cumplir con los propósitos de esta Ley; establecer disposiciones transitorias para las Elecciones Generales de 2000 y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los cambios en la tecnología han requerido modificaciones sustanciales en la creación, desarrollo e implantación de las campañas políticas, y por consiguiente, sus costos se han elevado aceleradamente. Con el transcurso del tiempo el electorado puertorriqueño ha ido enfocando su atención en el financiamiento de estas campañas y muestra gran interés por conocer el origen y el uso de los fondos recaudados para esos fines.

La dependencia en los recursos privados para sufragar las campañas políticas y las prácticas de recaudo, han creado reservas en la ciudadanía sobre la integridad de los procesos democráticos. Mientras más se recurre a los medios de comunicación, más fondos hay que recaudar. Por otro lado, mientras más poderosa es la capacidad electoral de un partido, mejores son las posibilidades de recaudar fondos. Sin embargo, en ese sentido la capacidad de los partidos minoritarios está limitada. Esta realidad ha ampliado la brecha de competitividad y nivel de igualdad en que desean estar los partidos que compiten en una democracia.

Para buscar alternativas a estos problemas e iniciar la reforma de los procesos de financiamiento de campañas, el Presidente del Senado designó un Comité Evaluador, integrado por representantes de todas las corrientes políticas y sectores de la comunidad, un miembro designado a solicitud del Presidente de la Cámara de Representantes, y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones. Concluida su encomienda, el Comité Evaluador rindió su Informe en el cual identificó problemas relacionados con el financiamiento de las campañas y ofreció posibles soluciones. De ese proceso es que emana esta legislación.

El Comité Evaluador concluyó que el financiamiento de las campañas políticas es un asunto revestido de gran interés público, por cuanto afecta la forma y manera en que llega el mensaje al electorado. Para que la difusión del mensaje político y los programas de gobierno de partidos y candidatos sea efectiva, éstos recurren a la publicidad a través de los medios de comunicación masiva, cuyos costos son cada vez más altos. Los partidos y candidatos son colocados en la posición de levantar los fondos necesarios para mantener una campaña de medios que les permita prevalecer en las urnas. Esta realidad sobre el financiamiento de las campañas políticas, sin lugar a dudas desvirtúa los propósitos de los procesos electorales, que en nuestra democracia están predicados en el principio de acceso al electorado en igualdad de oportunidades.

Como el dinero se ha convertido en un elemento principal para que el mensaje político llegue a los electores, el Comité Evaluador concluyó que es fundamental la divulgación de la fuente de los fondos, el monto de los donativos y la forma en que éstos se gastan. El electorado debe tener acceso a esta información y a aquélla sobre el cumplimiento con las disposiciones reguladoras del financiamiento de las campañas. Este conocimiento puede ser decisivo al momento de determinar cómo se ejerce el derecho al sufragio.

El incremento en los costos publicitarios y medios de difusión impone a los partidos y candidatos unas metas en sus recaudaciones que cada vez son más elevadas. Nuestro ordenamiento legal provee a los partidos políticos que cualifiquen, un Fondo Electoral cuyas sumas pueden ser asignadas para gastos administrativos de campaña y propaganda política en Puerto Rico. El Fondo Electoral se concibió como un instrumento para asegurar un mínimo de igualdad económica entre los partidos, a fin de propiciar el acceso de éstos a la comunidad en general. Sin embargo, este recurso de financiamiento público y las limitaciones a las contribuciones políticas no han sido suficientes para evitar los graves problemas que emanan de la dependencia en el recaudo de fondos privados.

Los mayores costos en relación a las campañas políticas son aquéllos por concepto de la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión. Una forma legítima de reducir la necesidad de recaudar fondos para el financiamiento de campañas, de fuentes legales o ilegales, es proveyendo un mecanismo adicional de financiamiento público.

Esta Ley adopta la recomendación del Comité Evaluador

y crea en el Departamento de Hacienda el Fondo Especial para Acceso a los Medios. Este recurso se utilizará exclusivamente para subvencionar ese tipo de gasto y será distribuido a los partidos políticos y sus candidatos a Gobernador. El Fondo Especial se nutrirá de recursos del erario, por lo cual se deroga el Artículo 3.024 de la Ley Electoral para que el producto de ese crédito se dedique a financiar los gastos en los medios de difusión a través del Fondo Especial...

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