Ley Núm. 163 de 14. Diciembre de 2001 de Enmienda Ley de Compañía de Fomento Industrial

EventoLey
Fecha14 de Diciembre de 2001

Sustitutivo al

(P. de la C. 27)

LEY 163

14 DE DICIEMBRE DE 2001

Para adicionar un inciso (q) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico", para disponer que la Compañía de Fomento Industrial arriende a bajo costo espacios de sus edificaciones industriales a organizaciones sin fines de lucro para establecer fabricas cuyos empleados deberán ser en su mayoría personas con impedimentos; y establezca un reglamento con los procedimientos y requisitos necesarios para acogerse a este beneficio.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La población con impedimentos de Puerto Rico es un sector de nuestro pueblo que debe seguir integrándose a la vida productiva del país.

Las premisas del pasado que declaraban que la persona con impedimentos es incapaz, tienen que ser sustituidas por la visión de que es capaz y contribuye a la sociedad como miembro útil a ésta.

Nuestro gobierno y diversas entidades privadas, sin fines de lucro, con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas con impedimentos, se han dado a la tarea de desarrollar empleos para esta población.

Existen múltiples áreas donde las personas con impedimentos han logrado un alto nivel de eficiencia en el trabajo.

Estas pequeñas industrias son iniciativas de organizaciones benéficas que no tienen el capital, ni el poder de los grandes sectores industriales.

Sin embargo, estas pequeñas y medianas industrias que buscan crear empleos para personas con impedimentos se han confrontado con la necesidad de adquirir locales accesibles y en sectores industriales, estas compiten en desventaja con otras industrias extranjeras o insulares con mayor poder económico y de competividad.

Es menester que nuestro gobierno, particularmente la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, pueda proveerle a este pequeño sector industrial, especialmente a las corporaciones sin fines de lucro, los locales adecuados y el asesoramiento para establecer los mismos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se adiciona un inciso (q) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo...

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