Ley Núm. 92 de 25. Marzo de 2003 de Enmienda Ley Licencias de Agrónomos

EventoLey
Fecha25 de Marzo de 2003

(P. del S. 1351)

Ley Núm. 92 de 25 de marzo de 2003

Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, a fin de disponer que las licencias de agrónomo emitidas a partir de la aprobación de esta Ley no serán vitalicias, sino, se renovarán cada cinco años; además, se establece el requisito de aprobar cursos de educación continuada para la renovación de licencias, se aumenta la contribución a pagarse por la licencia y se establece la cuota para su renovación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los desarrollos científicos y tecnológicos, en todos los campos del saber se manifiestan a velocidad vertiginosa. No es suficiente, para el ejercicio responsable de una profesión, concluir los estudios básicos y obtener un título universitario. Se requiere que la etapa preparativa constituya el inicio de un proceso educativo continuo. El profesional que permanezca solamente con los conocimientos que adquirió durante el proceso de preparación académica, no podrá desempeñarse con la destreza y eficacia que demande la práctica de su trabajo.

Por consiguiente, es necesario que todo profesional continúe estudiando los desarrollos que ocurren en sus correspondientes áreas de conocimiento. También, es responsabilidad del Estado asegurarle al ciudadano que los profesionales licenciados tengan la capacidad requerida, conforme con el nivel de desarrollo del conocimiento en su especialidad. Por tal razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estimado necesario establecer como requisito, que al momento de la renovación de licencia de algunos profesionales, se les requiera haber cursado estudios que actualicen sus conocimientos. Esta Ley será de aplicación prospectiva, en nada afectará los derechos adquiridos por los agrónomos que disfrutan de una licencia vitalicia. La medida cumple el propósito de asegurar que los profesionales licenciados como agrónomos en Puerto Rico sean personas altamente capacitadas, para lo cual se requerirá la renovación de la licencia, y que la solicitud sea acompañada de evidencia del cumplimiento con los requisitos de educación continuada que la Junta mediante reglamento haya establecido, previa recomendación del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, para que...

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