Ley Núm. 54 de 10. Marzo de 2000 de Enmienda Ley de Madres Obreras

EventoLey
Fecha10 de Marzo de 2000

LEY NUM. 54 DEL 10 DE MARZO DE 2000

Para enmendar las Secciones 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Madres Obreras", a los fines de incluir la licencia de maternidad por adopción como beneficio para las madres obreras cobijadas por dicha ley;

y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley de Madres Obreras", la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adoptó una política pública dirigida a ofrecer protección a las madres obreras.

A partir de ese momento se estableció el derecho de las madres obreras embarazadas a disfrutar de un descanso que comprende desde cuatro (4) semanas antes del momento del alumbramiento hasta cuatro (4) semanas después del mismo.

Sin embargo, los beneficios que concede la mencionada ley no aplican, en lo pertinente, en el caso de las madres obreras que adoptan a un menor a la luz de las leyes y procedimientos vigentes en Puerto Rico.

Ahora bien, mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Informativo Número 4879, de 6 de marzo de 1987, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Rafael Hernández Colón, autorizó la concesión de licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico.

A tales fines, se

enmendó

el

inciso 5,

de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.

De igual forma, se enmendó la Sección 11.4 del Reglamento aplicable a los empleados de confianza.

Por otra parte, la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", fue enmendada por la Ley Núm. 84 de 29 de octubre de 1992, a los fines de disponer que los empleados municipales disfrutarán de otras licencias, con o sin paga, según se establezca mediante reglamento, tales como la licencia de maternidad para la adopción de un menor.

La maternidad es uno de los momentos más anhelados por toda mujer que desea formar una familia.

Se trata de una de las etapas de la vida más significativas que marca el principio de un proceso contínuo de enseñanza y aprendizaje a la misma vez.

Su importancia es de tal magnitud, que inclusive se concede una licencia de maternidad que comprende el período de descanso prenatal y post parto como beneficio marginal en el empleo.

No obstante lo anterior, la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, no dispone que las madres que adopten un menor de acuerdo a la legislación vigente tienen el derecho a disfrutar de una licencia de maternidad tal y como se le ha concedido a las madres obreras embarazadas.

Ello, ciertamente se hace necesario, ya que no es requisito sine qua non para ser madre el estar embarazada y dar a luz un hijo;

tiene igual mérito y satisfacción el poder ser madre a través del procedimiento de la adopción.

El objetivo primordial de la Ley de Madres Obreras es proveerle a la madre obrera embarazada un período de descanso pre natal y post parto.

La madre obrera adoptante no necesita este período de descanso pero sí de un tiempo para relacionarse con su nuevo(a)...

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