Ley Núm. 21 de 06. Enero de 2000 de Enmienda Ley de Manejo de Neumáticos

EventoLey
Fecha 6 de Enero de 2000

LEY NUM. 21 DEL 6 DE ENERO DEL 2000

Para enmendar los Artículos del 2 al 4, renumerar el Artículo 11 como 10, enmendar y renumerar los Artículos 12 y 13 como 11 y 12 respectivamente, adicionar un nuevo Artículo 13 y enmendar los Artículos del 17 al 19 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996 conocida como Ley de Manejo de Neumáticos a los fines de añadir definiciones pertinentes al reciclaje de neumáticos, aclarar la declaración de política pública,

autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a requerir fianzas a los procesadores, recicladores y exportadores de neumáticos, dotarla de mecanismos para asegurar el cumplimiento de los permisos que otorga; autorizar a la Autoridad de Desperdicios Sólidos a establecer tarifas por el transporte, procesamiento y reciclaje de Neumáticos, requerirle que le informe a las agencias del Gobierno de Puerto Rico los productos elaborados a base de neumáticos reciclados para que obtengan éstos preferencias en las compras, aclarar las circunstancias bajo las cuales los municipios pueden aprobar ordenanzas regulando el recogido y manejo de neumáticos y establecer programas de limpieza de vertederos clandestinos de neumáticos, prohibir la aprobación de ordenanzas que le concedan exclusividad a almacenadores,

transportadores, procesadores, recicladores y exportadores de neumáticos, aclarar las circunstancias bajo las cuales la Junta de Calidad Ambiental concederá dispensas a transportadores, procesadores y recicladores de neumáticos por almacenar más neumáticos que el límite permitido por ley, requerir a todo procesador, reciclador y exportador que acepten la carga de neumáticos desechados de los

transportadores que tengan permiso y manifiesto, prohibir los contratos de exclusividad entre los

transportadores y los almacenadores, recicladores, procesadores o exportadores de neumáticos, requerir plan de mercadeo a los procesadores y recicladores de neumáticos,

prohibir los contratos de exclusividad entre los procesadores, recicladores y municipios, aclarar las circunstancias bajo las cuales la Junta de Calidad Ambiental puede revocar los permisos a los procesadores y recicladores y ejecutar la fianza, regular de forma separada a las instalaciones de reciclaje de neumáticos, aclarar los cargos a pagarse por neumático manejado, procesado y reciclado, propiciar la creación de mercados para neumáticos reciclados mediante la modificación de las especificaciones de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, resaltar la potestad de los individuos de presentar querellas por cualquier violación a esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El manejo y disposición de neumáticos desechados de vehículos de motor en Puerto Rico provee de forma simultánea uno de los más grandes retos y oportunidades para la infraestructura y el desarrollo urbano en nuestro país.

La infraestructura inadecuada para el manejo de los neumáticos desechados provoca la proliferación de vertederos clandestinos de neumáticos los cuales causan graves problemas al entorno urbano ya que constituyen graves riesgos a la salud pública debido a que se convierten en criaderos de insectos y otras sabandijas portadoras de enfermedades que afectan al hombre, como el dengue. Además estos vertederos afectan la estética de las vías de nuestras ciudades, parte importante de nuestra infraestructura urbana. Otro de los problemas que puede causar el manejo de los neumáticos desechados es que su procesamiento y almacenaje inadecuado causa inminente riesgo de incendio. De ocurrir un incendio en una instalación de procesamiento operada de forma inadecuada causaría serios y seguros daños a comunidades e industrias aledañas, afectando de esta manera la salud y el bienestar del Pueblo de Puerto Rico.

El reto de manejar y disponer de forma adecuada este producto tiene el potencial de crear una base industrial totalmente nueva fomentando nuevos empleos e infraestructura de manufactura necesarios para el desarrollo

económico de Puerto Rico.

Con el propósito de atender estos retos, entre otros, el 31 de agosto de 1996 se aprobó la Ley Núm. 171, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos". Mediante la misma se declaró como política pública el desarrollo de métodos de manejo y disposición adecuada de neumáticos desechados, promoviendo su reciclaje y el desarrollo de mercados para su uso final para resolver los problemas de disposición inadecuada de los mismos.

Luego de casi dos (2) años de implantación la Ley Núm. 171 ha demostrado ser exitosa en dos de sus tres metas principales: ha detenido la proliferación de vertederos clandestinos de neumáticos desechados; encausa los neumáticos desechados a las instalaciones de manejo y procesamiento. Sin embargo, dicha ley no ha sido exitosa en promover el reciclaje de los neumáticos terminando el proceso solamente en la etapa de manejo y procesamiento y no culmina en el reciclaje. Los planteamientos anteriores fueron parte de los hallazgos de la investigación realizada por la Comisión de Asuntos Urbanos e Infraestructura del Senado la cual fue autorizada por la Resolución del Senado Núm. 29. Parte de las conclusiones de dicha investigación demuestran que el reciclaje de los neumáticos desechados no ha despegado debido a que la Ley Núm. 171 le da al procesamiento el mismo tratamiento que el reciclaje. Además el Gobierno no ha propiciado la creación de mercados de productos hechos a base del reciclaje de neumáticos desechados.

Con el fin de darle un trato distinto y preferente al reciclaje versus el procesamiento,

asegurarse que el Gobierno de Puerto Rico promueva agresivamente la creación de mercados de productos hechos a base de neumáticos reciclados y hacer ajustes técnicos a la ley para asegurar la libre competencia entre los transportadores, procesadores y recicladores esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 171 del 31 de agosto de 1996, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los Artículos dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, para que lean como sigue:

" Artículo 2 - Definiciones:

Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

a.

Almacenador de Neumáticos - ...

b.

Autoridad – ...

c.

Caucho Pulverizado – ("Crumb Rubber") Neumático pulverizado sin metal

de tamaños menores a un cuarto de pulgada (1/4"). Que se puede utilizar como materia prima

para asfalto, productos finales a base de caucho, superficies de juego para niños, entre otras.

Este es el producto que se obtiene del proceso de pulverización de neumáticos.

d.

Caucho Triturado – ("Tire Chips") trozos de neumáticos procesados cuyo tamaño es mayor de un cuarto de pulgada

(1/4"). Se podrá utilizar como Combustible Derivado de Neumáticos ("Tire Derived Fuel"), aditivo para concreto en usos no estructurales y materia prima para Caucho Pulverizado, entre otros.

Este es el producto que se obtiene del proceso de pulverización de neumáticos.

e.

Combustible Derivado de Neumáticos - ("Tire Derived Fuel") neumáticos enteros o caucho triturado que se utiliza por su valor calorífico para generar energía en procesos de combustión industrial.

f.

Convenios Intermunicipales ...

g.

Distribuidor

¼

h.

Exportador de Neumáticos ¼

i.

Fondo de Reciclaje de Neumáticos ¼

j.

Gobierno de Puerto Rico – comprenderá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades y los gobiernos municipales.

k.

Hacienda ¼

l.

Importador de Neumáticos ¼

m.

Instalación de Uso Final – instalaciones donde se reciclen neumáticos, se utilicen éstos como fuente de energía o se reutilicen para manufacturar nuevos productos.

n.

Junta ...

ñ.

Licencia ...

o.

Manifiesto ...

p.

Neumático - llanta o rueda que se infla con aire u otra sustancia lo cual permite que un vehículo pueda moverse.

Se incluye aquellas llantas que puedan ser macizas, pero que usualmente están manufacturadas a base de caucho natural o sintético y otros materiales en combinación.

q.

Neumático Desechado ...

r.

Obra Pública – cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o mejora, hecha por administración, contrato particular o

adjudicado a un contratista por el Gobierno de Puerto Rico.

s.

Persona ...

t.

Procesador de Neumáticos Desechados - Es la persona autorizada por la

Junta de Calidad Ambiental y endosada por la Autoridad que realiza el proceso de transformación parcial, física o química de la materia de neumáticos desechados ya sea trituración u otros, que no constituyen reciclaje. El procesador tiene que obtener el permiso de generador de residuos sólidos no peligrosos (DS2) de la Junta. El procesador de neumáticos desechados podrá ejercer como transportador y/o reciclador de neumáticos siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y los reglamentos aplicables.

u.

Pulverización de Neumáticos - proceso por el cual el...

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