Ley Núm. 131 de 17. Junio de 1999 de Enmienda Ley de Patentes Municipales

EventoLey
Fecha17 de Junio de 1999

LEY 131 DEL 17 DE JUNIO DE 1999

Para adicionar un apartado (31) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a fin de eximir solamente el ingreso derivado de la actividad de exportación de empresas localizadas en las Zonas de Comercio Exterior del pago de patentes municipales; y promover una cultura de exportación en Puerto Rico en foros destinados para ello y para otras enmiendas técnicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Congreso de los Estados Unidos ha establecido un sistema aduanero que incluye ciertas áreas geográficas denominadas Zonas de Comercio Exterior ("Foreign Trade Zones"). El Congreso de los Estados Unidos aprobó el "Foreign Trade Zone Act", a fin de facilitar y promover el uso de los puertos de los Estados Unidos y Puerto Rico para el comercio internacional. El propósito principal de la ley fue fomentar la creación de empleos

y las inversiones en las áreas en donde se establecieran zonas de comercio exterior en vez del extranjero.

Actualmente, existen unas 207 zonas de comercio exterior y 290 subzonas que han sido aprobadas por la Junta de Zonas de Comercio Exterior. Puerto Rico cuenta con tres Zonas de Comercio Exterior, siendo éstas la Zona 7 de Mayagüez, la Zona 61 de Guaynabo y la Zona 163 de Ponce.

En total, a nivel nacional estas zonas y sus respectivas subzonas emplean sobre 300,000 personas y el volumen de actividad excede los $250 billones.

Fundamentalmente, una Zona de Comercio Exterior es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, donde la mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos como que está fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y dentro del tráfico comercial internacional.

La mercancía doméstica o internacional puede ser traída a este enclave sin pagar impuestos o aranceles, siempre que ésta permanezca en y dentro de la zona de comercio exterior. La mercancía que es admitida en la zona puede ser almacenada, probada, clasificada, limpiada, re-etiquetada, re-empacada, mostrada o manipulada de cualquier forma, mezclada con cualquier material doméstico o foráneo, y utilizada en el proceso de manufactura o embalaje. Si el producto final es exportado de los Estados Unidos, no se le impone contribución o arancel alguno.

Si el producto final ha de ser importado...

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