Ley Núm. 104 de 17. Junio de 2000 de Enmienda Ley de Patentes Municipales

EventoLey
Fecha17 de Junio de 2000

LEY NUM. 104 DEL 17 DE JUNIO DE 2000

Para añadir un apartado (31) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada; para eximir el pago de patentes municipales a todo volumen de negocios generado a través de programas de cadenas voluntarias.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 77 del 25 de julio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Monopolios y Restricción de Comercio" (en adelante "la Ley"), en su Exposición de Motivos establece que la Ley se aprobó para "proteger al pueblo, asegurando a éste en general y a los pequeños comerciantes, en particular, los beneficios de la libre competencia." Además, se expresó que en la aplicación de la ley, "deberá tenerse en cuenta que su objetivo final es proscribir males que amenazan la economía general de la Isla".

En el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 se hace una dispensa especial para los programas comunes de cadenas voluntarias (en adelante "programa(s)"). El informe presentado ante las Comisiones de lo Jurídico, de Hacienda y de Comercio e Industria de la Cámara el 1ro de mayo de 1964, explica en su página 1426, que el propósito de este artículo "es proteger las asociaciones de pequeños detallistas frente al embate de otros detallistas desproporcionalmente más poderosos". Esto significa que se exime de la Ley a los programas comunes y cadenas voluntarias para situar a los pequeños comerciantes en una posición competitiva frente a los grandes negocios que poseen mayor poder económico.

Los programas son un grupo de comerciantes que operan a un mismo nivel de distribución, usualmente al detal, que se unen con el propósito de aumentar el poder adquisitivo, realizar un mercadeo común, bajo una administración común, pero cada participante sigue siendo dueño de su propio negocio. Los programas se pueden organizar bajo las distintas formas de hacer negocio en Puerto Rico, siendo la más frecuente la forma corporativa. Cada programa escoge el tipo de entidad jurídica que utilizará, por lo general, una entidad jurídica separada de los miembros que la componen.

El propósito de esta enmienda es aclarar desde el punto de vista fiscal cómo tributará la entidad jurídica que el grupo de pequeños comerciantes escoja para operar el programa. Como parte de la implementación del programa, la entidad jurídica escogida realizará una serie de gestiones necesarias para implementar el programa que pueden tener consecuencias fiscales bajo...

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