Ley Núm. 141 de 03. Julio de 1999 de Enmienda Ley de la Policía

EventoLey
Fecha 3 de Julio de 1999

LEY NUM. 141 DEL 3 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de disponer que como parte integrante del uniforme de los miembros de la Policía se muestre el número de identificación y el apellido del Agente en un distintivo en tela o en la placa; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico es el organismo estatal encargado de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, proteger los derechos civiles de los ciudadanos, y dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler a la obediencia de las leyes.

Con el propósito de identificar a los miembros de la Policía Estatal, la Ley de la Policía de Puerto Rico dispone la utilización de un uniforme, una placa con el número de identificación del agente y un distintivo con su apellido.

De esta forma, los ciudadanos pueden diferenciar el Policía Estatal, del Policía Municipal y los empleados de seguridad de empresas privadas.

Además, la placa y el distintivo del agente permite su identificación para propósitos administrativos y facilita la identificación por parte de los ciudadanos en caso de reclamación...

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