Ley Núm. 432 de 21. Diciembre de 2000 de Enmienda Ley del Procurador del Ciudadano

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2000

Para enmendar la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)

LEY NUM. 432

DE 21 DE DICIEMBRE DE 2000

Para enmendar los Artículos 2, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 20 y 21 de la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de añadir dentro de las funciones facultativas del Procurador del Ciudadano nombrar a los Procuradores Especializados; atemperar ésta ley con los nuevos procedimientos y nuevos conceptos creados por el Ombudsman en relación a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la creación de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) bajo la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, se ha cumplido con el proposito de mejorar y garantizar la eficiencia de un trato justo de parte del gobierno al ciudadano.

Siendo ésta una tarea de gran emvergadura así como una encomienda de gran responsabilidad el Procurador del Ciudadano, cumpliendo con lo que dispone la Ley en su Artículo 8, adopta y enmienda los mecanismos apropiados de reglamentacíon para lograr así el propósito e intención de su creación. Como parte de esa gestión es que el Procurador del Ciudadano ha implementado varios cambios fundamentales en sus reglamentos y procedimientos operacionales.

Como parte de estos cambios el Procurador del Ciudadano ha entendido que todo asunto planteado por un ciudadano ante la oficina del Ombudsman debe tratarse no como una "querella" sino como una "reclamación" hacia una agencia gubernamental la cual se debe resolver con la mayor diligencia y prontitud. Este término describe mejor los planteamientos de la ciudadanía, además, como procedimiento posterior a una investigación donde la Oficina del Ombudsman tenga que emitir un juicio, este funcionario entiende que el concepto "resolución" es más descriptivo de su función que el término "opinión".

Además, de los cambios mencionados entiende el Ombudsman que es necesario atemperar la figura del Procurador del Ciudadano a la evolución que ha tenido dicha figura mundialmente. Ya es común en muchas jurisdicciones, especialmente en Estados Unidos, la figura del Ombudsman Especializado. Este funcionario atiende áreas especializadas del servicio público tales como salud, educación, sistemas correcionales y asuntos de familia y niños entre otros. Esto ocurre en los casos donde, para...

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