Ley Núm. 210 de 25. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Telecomunicaciones

EventoLey
Fecha25 de Agosto de 2000

LEY NUM. 210 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el Artículo 8 del Capítulo III de la Ley Núm. 213 de 12 de Septiembre de 1996, según enmendada, a los fines de hacer mandatoria la disponibilidad para co-ubicación entre las Agencias, Corporaciones Públicas, Departamentos, Municipios y Subdivisiones Políticas del Gobierno de Puerto Rico y las compañías de Telecomunicaciones acreditadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones para compartir sus torres y propiedad inmueble; disponer excepciones y establecer un proceso de Resolución de Disputas ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la declaración de política pública de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, se reconoce la importancia de los servicios de telecomunicaciones, pues presta un servicio de alto interés público dentro de un mercado competitivo.

La ley garantiza que se proveerá un servicio universal a un costo justo, razonable y asequible para todos, repartiendo de forma equitativa entre todas las compañías las obligaciones,

responsabilidades y cargas adscritas al desarrollo y preservación del servicio universal.

Hasta ahora, la Ley Núm. 213 ha permitido el desarrollo de la industria de las telecomunicaciones, aumentando la cantidad de compañías que ofrecen este servicio y

mejorando sustancialmente la calidad del mismo. Sin embargo,

ha traído consigo la desmedida proliferación de torres que albergan antenas de transmisión, en zonas urbanas amenazando la seguridad de los ciudadanos. A estos fines, la Asamblea Legislativa actuó y el pasado 6 de junio de 2000 fue firmada la Ley Núm. 89.

No debemos limitar el desarrollo económico de Puerto Rico imponiendo restricciones y cargas onerosas a las compañías de telecomunicaciones para evitar que se coloque el equipo necesario para que éstas puedan ofrecer sus servicios.

Debemos, también, proteger a nuestros ciudadanos.

Para esto, hay que encontrar un justo balance entre la imperiosa necesidad de promover el bienestar de éstos y el desarrollo sano de nuestra economía.

La propia Ley 213, (supra) provee para que el Estado permita a los contratistas privados el uso de infraestructura y propiedad inmueble.

Sin embargo,

esta Ley no obliga a ninguna agencia o dependencia del estado o municipio a prestar o arrendar sus facilidades. Por esto, las compañías se ven en la obligación...

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