Ley Núm. 414 de 09. Octubre de 2000 de Enmienda Ley de Vehículos y Tránsito de 2000

EventoLey
Fecha 9 de Octubre de 2000

Para enmendar y corregir errores técnicos de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000

LEY NUM. 414 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2000

Para enmendar la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de corregir errores técnicos en los Artículos 1.10, 1.18, 1.19, 1.47, 1.52, 1.63, 1.67, 1.96, 2.06, 2.10, 2.20, 2.28, 3.03, 3.12, 3.13, 3.15, 3.23, 6.18, 7.04, 23.08, 24.02, 24.05, 28.03 y el título de los Capítulos XXII y XXIII.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", representó la culminación de un proceso de evaluación que recogió la experiencia acumulada de cuatro décadas de aplicación y enmiendas al ordenamiento relativo a vehículos de motor y tránsito en Puerto Rico.

Debido a la complejidad y envergadura de este proceso, el mismo necesariamente implicó la consideración de aspectos técnicos en la formulación de definiciones y de las normas sustantivas y procesales que rigen la aplicación del referido estatuto.

Ante la responsabilidad social de velar porque las leyes que rigen nuestro ordenamiento se expresen de manera clara y sencilla, esta Asamblea Legislativa ha sometido las siguientes enmiendas con el propósito de esclarecer varias de sus disposiciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.10 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que se lea como sigue:

"Artículo 1.10- Automóvil

"Automóvil" significará todo vehículo de motor diseñado especialmente para la transportación de menos de once (11) pasajeros, incluyendo al conductor, con o sin paga, excepto motonetas y motocicletas."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 1.18 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que se lea como sigue:

"Artículo 1.18-

Camión o truck

"Camión o truck" significará todo vehículo de motor que se utilice principalmente para la transportación de mercancías o carga, excluyendo vehículos de arrastre, cuyo peso bruto no exceda de once mil (11,000) libras o cinco punto cinco (5.5) toneladas, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 1.19 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que se lea como sigue:

"Artículo 1.19- Camión o truck pesado

"Camión o truck pesado" significará todo vehículo de motor que se utilice principalmente para la transportación de mercancías o carga, excluyendo vehículos de arrastre, cuyo peso bruto sea mayor de once mil (11,000) libras o cinco punto cinco (5.5) toneladas, de acuerdo con...

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