Ley Núm. 227 de 13 de Octubre de 2006 de Enmiendas de Código de Seguros

EventoLey
Fecha13 de Octubre de 2006

Código de Seguros, enmiendas

Ley Núm. 227 de 13 de octubre de 2006

(Sustitutivo al

P. de la C. 2106)

Para enmendar el Artículo 25.010, añadir los incisos (6) y (7) al Artículo 25.020, enmendar los incisos (2), (4) y (6) del Artículo 25.030 y añadirle un inciso (7), enmendar el inciso (2) del Artículo 25.050 y el inciso (2) del Artículo 25.070, de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de modificar el tope máximo de fondos que debe acumular un asegurador del país como reserva de pérdidas de seguros catastróficos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 73 de 12 de agosto de 1994, según enmendada, añadió el Capítulo 25 al Código de Seguros de Puerto Rico para requerir a los aseguradores del país establecer una reserva especial para el pago de pérdidas provenientes de las catástrofes a las que está expuesto nuestro país, con el fin, a su vez, de que dichos aseguradores cuenten con la capacidad financiera para ofrecer mayor protección contra dichos riesgos.

Dicha reserva se nutre de aportaciones computadas anualmente por cada asegurador del país aplicando al volumen de primas que ha suscrito un por ciento particular que la Oficina del Comisionado de Seguros determina cada año. Actualmente, y por mandato de esta Ley Núm. 73, se requiere que se establezca dicha reserva hasta que el monto de la misma alcance una suma que sea por lo menos cuatro (4) veces el volumen promedio anual de prima que el asegurador haya suscrito para los últimos tres años calendarios.

Dado que el volumen de prima de los riesgos catastróficos ha ido creciendo significativamente, el tope que establece actualmente la Ley Núm. 73 se ha convertido en uno, hasta cierto punto, inasequible. Ante este escenario, consideramos necesario modificar el límite máximo que se va a acumular en la reserva mediante el uso de una fórmula que responda más directamente a las necesidades de protección de cada asegurador de acuerdo a su exposición catastrófica.

Además, esta medida legislativa propone requerir a los aseguradores una retención mínima al momento de la compra del reaseguro para seguros catastróficos. Esto redundará en una reducción en el costo de reaseguro catastrófico en la medida en que el asegurador adquirirá reaseguro catastrófico sólo en exceso de dicha retención. A su vez, el proyecto de ley provee para que el asegurador considere como pasivo sólo...

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