Ley Núm. 19 de 25 de Febrero de 2008 de Enmiendas de Código de Seguros

EventoLey
Fecha25 de Febrero de 2008

Ley Núm. 19 de 25 de

febrero de 2008

(P. del S. 2036)

Para adicionar un nuevo inciso (3) en el Artículo 18.020; para enmendar el inciso (3) del Artículo 18.050; para enmendar el inciso (6) del Artículo 18.070; para enmendar el inciso (5) del Artículo 18.080; para enmendar el Artículo 18.090 y para adicionar dos nuevos incisos al Artículo 18.120 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a fin de armonizar sus disposiciones, conforme a la Ley Modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) y promover el desarrollo del Seguro de Crédito al Consumidor en la Industria de Seguros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente legislación tiene el propósito de modificar algunas de las disposiciones del Capítulo XVIII de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, introducido mediante la Ley Núm. 63 de 19 de junio de 1959, conocida como “Seguro de Vida de Crédito y Seguro de Incapacidad de Crédito”. Posteriormente, el Capítulo fue derogado y sustituido por un nuevo Capítulo mediante la Ley Núm. 15 de 9 de enero de 1999, conocida como “Seguro de Crédito al Consumidor”. El nuevo Capítulo estuvo basado en la ley modelo que para tal seguro prepara la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros. A través del tiempo, y a medida que este tipo de seguro ha evolucionado, dicha Asociación ha ido a su vez actualizando la ley modelo. La necesidad de enmendar las disposiciones al efecto, contenidas en el Código de Seguros de Puerto Rico, ha ido, de igual modo, acrecentándose con el paso del tiempo y ha llegado a hacerse inaplazable atemperar el mismo a la realidad actual de la Industria de Seguros.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se adiciona un nuevo inciso (3) al Artículo 18.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

Artículo 18.020.-Alcance.-

(1) ...

(3) Las disposiciones de los Artículos 17.010 al 17.050 de este Código serán también de aplicación al seguro de incapacidad de crédito, en todo aquello que no conflija con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 2

Se enmienda el inciso (3) del Artículo 18.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de...

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