Ley Núm. 132 de 29 de Julio de 2008 de Enmiendas de la Ley de la Policía

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2008

Ley Núm. 132 de 29 de julio de 2008

(P. del S. 1952)

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a fin de establecer el requisito de readiestramiento de los miembros de la Policía de Puerto Rico y facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico para que reglamente los procedimientos de readiestramiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, se crea la Policía de Puerto Rico y se le impone la obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano; prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.

Como parte de los requisitos para formar parte de la Policía de Puerto Rico, el aspirante es sometido a un examen psicológico, el cual mide el grado de adaptación y manejo de situaciones de conflicto por parte de éste. Una vez el aspirante pasa el examen psicológico, y en caso de que cumpla con los demás requisitos de admisión, éste es enviado al Colegio Universitario de Justicia Criminal, donde tiene que aprobar todos los requisitos de adiestramiento aplicables. Luego de concluida la Academia, el Oficial de la Policía es asignado a su área de servicio y a partir de ese momento, no pasa por ningún periodo de readiestramiento a no ser por alguna razón muy específica.

Entendemos que todos los miembros de la Policía de Puerto Rico deben ser readiestrados por lo menos cada dos años. La meta principal de este readiestramiento es establecer enlaces apropiados entre las fuerzas de la Policía y los servicios del Estado para proporcionar a los agentes de policía la capacitación que permita el manejo seguro de situaciones de conflicto. El requisito de readiestramiento no es una carga onerosa y el mismo será de amplio beneficio, tanto para la Policía como para nuestra sociedad.

En la medida en que nuestros agentes son capacitados con las nuevas técnicas y adelantos para la lucha contra la criminalidad contribuimos a formar mejores policías. La norma de la Policía de Puerto Rico es cumplir las leyes...

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