Ley Núm. 83 de 18 de Junio de 2002. Fiscal General de PR

EventoLey
Fecha18 de Junio de 2002

(P. del S. 5)

LEY NUM. 83

18 DE JUNIO DE 2002

Para crear en el Departamento de Justicia el cargo de Fiscal General de Puerto Rico y Fiscales Especiales Generales, establecer el término de sus nombramientos, precisar sus deberes, prerrogativas y jerarquía de los cargos, asignar dos millones (2,000,000) de dólares para la creación de estos cargos, los gastos de organización y funcionamiento inicial de la Oficina del Fiscal General de Puerto Rico que se crea por esta Ley y proveer las disposiciones para su funcionamiento en años subsiguientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el propósito de dotar a Puerto Rico de una Fiscalía General estructurada de la manera más eficaz dentro de los actuales parámetros de organización gubernamental provistos por la Constitución del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, ha considerado conveniente al interés público crear el cargo de Fiscal General de Puerto Rico, quien tendrá la responsabilidad de investigar y procesar los casos de naturaleza penal, así como investigar y procesar aquellos asuntos de naturaleza civil o administrativa necesarios para imponer responsabilidad total al sujeto de la investigación o proceso penal.

Esta Ley, además, crea los puestos de Fiscales Especiales Generales, cuyas funciones establece.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 —Creación del cargo de Fiscal General de Puerto Rico

Se crea en el Departamento de Justicia el cargo de Fiscal General de Puerto Rico, quien será un abogado admitido al ejercicio de la

profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de probada solvencia moral, reconocida capacidad y un mínimo de diez (10) años de experiencia en la profesión legal, de los cuales por lo menos cinco (5) deberán ser en el área de Derecho Penal y/o Litigación Criminal.

El o la

Fiscal General

será nombrado por el Gobernador o la Gobernadora, con el consejo y consentimiento del Senado, ocupará su cargo por el término de doce (12) años.

Cesará en sus funciones a los noventa (90) días de vencerse su término si no ha sido renominado o cuando su sucesor o sucesora tome

posesión de su cargo, lo que ocurra primero.

Durante su incumbencia, el Fiscal General no podrá ejercer privadamente la abogacía ni el notariado y percibirá un sueldo equivalente del sueldo del Procurador General. No obstante, el Gobernador o la Gobernadora tendrá facultad para concederle el diferencial salarial dispuesto por la Ley Número 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada.

Artículo 2 —Creación de su Oficina

Se crea la Oficina del Fiscal General de Puerto Rico adscrita al

Departamento de Justicia. El o la Fiscal General será el funcionario de mayor jerarquía en la investigación y procesamiento penal después del Secretario o la Secretaria de Justicia.

El o la Fiscal General designará un Subfiscal General de entre los Fiscales nombrados por el Gobernador o la Gobernadora y confirmados por el Senado de Puerto Rico.

La Oficina del Fiscal General tendrá el personal profesional y de apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.

La sede principal de la Oficina del Fiscal General estará ubicada en las oficinas centrales del Departamento de Justicia.

Artículo 3 –Funciones y Deberes

El o la Fiscal General tendrá la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal

en la jurisdicción del Estado Libre Asociado.

Podrá, además, investigar y procesar aquellos asuntos de naturaleza...

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