Ley Núm. 108 de 15 de Agosto de 2007. Fondo de Becas Tomás 'Maso' Rivera

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 2007

Ley Núm. 108 de 15 de agosto de 2007

(P. del S. 894)

(Conferencia)

Para crear, adscrito a la Oficina para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil del Departamento de Educación, el Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera para estudiantes del sistema de educación pública que interesen emprender estudios especializados en nuestra música autóctona tradicional puertorriqueña, disponer respecto al dinero que engrosará en el Fondo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 3 de febrero de 2001 falleció una de las figuras más significativas de nuestra música popular del siglo XX, el reconocido cuatrista Tomás “Maso” Rivera. No obstante, su legado es uno que perdurará para siempre, ya que este maestro de maestros, aseguró que la música de nuestro cuatro y del tiple se enraizaran en lo más profundo de nuestro patrimonio cultural.

Esta Asamblea Legislativa entiende que el mayor reconocimiento póstumo que se le puede hacer a tan significativa figura de nuestra cultura y música popular, particularmente a una persona que dedicó tanto tiempo a educar a otros el arte de nuestros instrumentos típicos y de nuestra música, es crear un Fondo de Becas mediante el cual se pueda perpetuar por generaciones tan importante acervo cultural.

El objetivo de este Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera es que estudiantes de nuestro sistema de educación pública, que interesen emprender estudios especializados en nuestra música autóctona tradicional puertorriqueña, nunca carezcan de aquellos recursos que le facilitarán hacer sus anhelos realidad. De esa manera, nos aseguramos que aquellos rasgos culturales que nos definen como pueblo y que nos hacen sentir orgullosos de ser puertorriqueños perduren para siempre.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se crea, adscrito a la Oficina para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil, que administra los fondos de becas en el Departamento de Educación, según establecido en el Artículo 6 de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, sin sujeción a año fiscal, distinto y separado a otro dinero o fondos del Departamento de Educación de Puerto Rico, un Fondo Especial bajo el nombre de “Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera”, para estudiantes de nuestro...

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