Ley Núm. 31 de 21 de Mayo de 2001. Procedimientos de Subastas

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 2001

(P. de la C. 412)

(Conferencia)

LEY 31

21 DE MAYO DE 2001

Para derogar la Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000; disponer que los procedimientos de subastas y los trámites relativos a éstas se conducirán conforme a los procedimientos establecidos antes de la aprobación de dicha ley; y ordenar que se realice un análisis amplio que identifique métodos y sistemas de compra de bienes y servicios que verdaderamente protejan el interés público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, conocida como Ley Uniforme de Normas de Compras para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico fue aprobada sin que se hiciera la debida ponderación entre distintas alternativas para atender la materia de la cual se ocupa dicha Ley y ha creado una seria confusión dentro de las agencias gubernamentales y entre sus suplidores de bienes y servicios.

Su principal propuesta parece ser la creación de una Junta Central de Reconsideración de Subastas, lo que, en efecto produjo una profunda discusión pública y provocó, de forma generalizada, un alto grado de rechazo.

La aprobación de la ley no estuvo precedida de un estudio a fondo de los costos para el Estado de los procesos de adquisición de bienes y servicios en comparación con los costos sobre dichos renglones en otros lugares y en la empresa privada.

La Asamblea Legislativa considera que es necesario reformar seriamente los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado atendiendo a seis fines primordiales:

(a) la obtención de precios y condiciones más convenientes y razonables; (b) la aceleración y simplificación de los procesos de adquisición; (c) la prevención de la corrupción y el establecimiento de mecanismos para detectarla; (d) la promoción de industrias y productos puertorriqueños que propicien la creación de empleos y oportunidades; (e) la ampliación de las fuentes de suministros; y (f) una participación mayor de distribuidores entre

los suplidores capaces.

La Ley Núm. 111 de 30 de junio de 2000, no adelanta significativamente ninguno de estos objetivos, o por lo menos, no lo hace de forma armónica...

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