Ley Núm. 20 de 11 de Abril de 2001. Ley Procuradora de las Mujeres

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. del S. 201)

LEY 20

11 DE ABRIL DE 2001

Para crear la Oficina y el cargo de la Procuradora de las Mujeres con poderes investigativos, fiscalizadores y cuasi judiciales para implantar la política pública declarada en esta Ley;

crear el Consejo Consultivo de la Procuraduría de las Mujeres; disponer el procedimiento para tramitar reclamaciones y querellas; autorizar la imposición de multas administrativas y compensación por daños y fijar penalidades; derogar la Ley Núm. 57 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, que crea la Comisión para los Asuntos de la Mujer, y

para transferir sus fondos, equipo, expedientes y personal a la nueva Oficina.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en la Sección 1 de su Carta de Derechos que: "No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana". Estas garantías constitucionales se formularon a la luz de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración afirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar los mismos sin distinción alguna y, por lo tanto, sin distinción de sexo.

Como resultado de esta Declaración se creó en la ONU la Comisión Jurídica y Social de la Mujer. La misma tuvo el propósito de impulsar investigaciones e informes sobre la promoción de los derechos de las mujeres y hacerle recomendaciones a los países sobre los problemas urgentes que las estaban afectando en el ámbito político, social, económico, educativo, cultural y civil.

En 1975 la ONU proclamó el Año y la Década Internacional de la Mujer con el propósito de sensibilizar la opinión mundial sobre la situación de las mujeres y reclamar a los países integrantes, la revisión de las estructuras jurídicas, políticas públicas y programas que pudiesen restringir los derechos civiles y políticos de éstas. Puerto Rico no estuvo ajeno a este proceso internacional. Distintas instancias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (Ongs) de las mujeres lo utilizaron como marco de referencia. Se promovió el estudio de la situación de las mujeres y se hicieron investigaciones legislativas que culminaron en el informe de la Comisión de Derechos Civiles en 1972, el cual concluyó que en Puerto Rico existía una grave situación de discrimen por razón de género. El impacto de estos hallazgos marcaron un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

Además, se aprobó la Ley Núm. 57 del 30 de mayo de 1973, que creó la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, actualmente conocida como la Comisión para los Asuntos de la Mujer y se llevó a cabo la revisión del Código Civil en el área de la Persona y la Familia.

En el plano internacional, en 1979 la ONU aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en 1979.

El espíritu de este documento fue ampliar el concepto de derechos humanos tomando como norma la discriminación basada en el género. "Este texto que constituye realmente la Carta Magna de los derechos de la mujer, fue el primer instrumento legal que definió la discriminación contra la mujer, como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, en relación con

los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera."

Para reafirmar la importancia de esta Convención, la ONU continuó un ciclo de conferencias y cumbres mundiales de gobiernos, con reuniones paralelas de Ongs de mujeres. Estos eventos mundiales han ampliado las bases para afirmar los derechos de las mujeres como derechos humanos, indispensables para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.

El gobierno de Puerto Rico participó como país observador, y las Ongs de mujeres de Puerto Rico estuvieron presentes en el foro paralelo, en la última de estas conferencias, celebrada en Beijing en el año 1995.

Esta conferencia produjo un Plan de Acción dirigido a adelantar la equidad por género que constituye un compromiso de los países del mundo con los derechos de las mujeres.

Como resultado de esta IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, las Ongs del país realizaron un plan de acción para las mujeres de Puerto Rico y

se inició un análisis de los avances, obstáculos y limitaciones en el desarrollo de los derechos humanos de las mujeres. En ese contexto se analizaron los logros y adelantos alcanzados desde la creación de la Comisión para los Asuntos de la Mujer. Entre los logros se destacan una mayor sensibilización de la sociedad sobre las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, y la aprobación de legislación, tales como la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976 que declaró el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer; la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, Discrimen por Razón de Sexo; la Ley Núm.77 del 9 de julio de 1986, Protección a Víctimas y Testigos; la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987 que declaró el día 25 de noviembre de cada año como el Día de No Más Violencia Contra la Mujer; la Ley Núm.17 del 22 de abril de 1988, para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo; y la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; Ley Núm. 233 del 13 de agosto de 1999, que considera el historial de conducta previa de violencia doméstica para la adjudicación de custodia; Ley Núm. 212 de 3 de agosto de 1999 que ordena a las agencias públicas a implantar planes de Acción Afirmativa para garantizar que no se discrimine contra ningún/ a empleado /a o aspirante a empleo por razón de género; Ley Núm. 129 de 17 de julio de 1998, que elimina disposiciones discriminatorias sobre el ejercicio del comercio por mujer casada; Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998 (3 L.P.R.A.., sec. 400), que prohibe el hostigamiento sexual contra estudiantes en instituciones de enseñanza; Ley Núm. 16 de 10 de enero de 1998 que establece las normas a seguir en cuanto a evidencia sobre conducta constitutiva de hostigamiento sexual; Ley Núm. 245 de 28 de octubre de 2000, que obliga al patrono a pagar la

totalidad del salario a la obrera en período de descanso por maternidad; Ley Núm. 181 de 30 de julio de 1999, equiparando los derechos de la licencia por maternidad de las mujeres adoptantes con los de las madres biológicas; Ley Núm. 188 de 26 de diciembre de 1997, que impone al patrono la pena de suspensión o revocación de licencia para hacer negocios o ejercer su profesión, en los casos que despida por razón de embarazo o negare a una madre obrera el período de descanso por alumbramiento; aumenta a $ 5,000.00 la multa máxima por violación a estas disposiciones; Ley Núm. 123 de 11 de noviembre de 1994 que elimina el requisito de Prueba de Corroboración en un proceso por el delito de violación o tentativa de cometerlo, cuando de la prueba surja la existencia de relaciones amistosas o amorosas o íntimas con el acusado; Ley Núm. 226 de 13 de septiembre de 1996, para crear un programa piloto que establezca un protocolo médico para atender víctimas de violencia doméstica; Ley Núm. 284 de 21 de agosto de

1999,

Ley contra el Acecho en Puerto Rico, entre otras.

Además, la Comisión para los Asuntos de la Mujer promovió investigaciones en varias áreas importantes entre las que se destacan los estudios sobre equidad en la educación, que produjeron los módulos para currículos que promueven la equidad por género en los grados primarios, y la investigación dentro de las agencias de gobierno

sobre el pago de salarios menores a las mujeres, que dio lugar a la Orden Ejecutiva para la promoción de planes de acción afirmativa de las agencias de gobierno.

La Comisión para los Asuntos de la Mujer realizó un trabajo consecuente y afirmativo para la erradicación de la violencia doméstica, una de las formas más graves de discrimen hacia las mujeres. A pesar de estos avances significativos no se ha logrado la erradicación del discrimen. Aún persisten formas de opresión, discriminación y marginación que evidencian la resistencia del sector público y privado a cumplir con las garantías constitucionales, la legislación vigente y las políticas públicas. Así lo reconoce el Informe de la Comisión

Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Género en los Tribunales de Puerto Rico en agosto de 1995.

Todavía son evidentes diferentes formas de opresión, discriminación y marginación, tales como la violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones, el obtener menos paga por trabajo igual o comparable, hostigamiento sexual en el empleo y en las instituciones educativas y feminización de la pobreza que se dramatiza con el incremento de las jefas de familia y las madres adolescentes, el sexismo y los estereotipos sexuales en la educación, y sexismo en los medios de comunicación, la promoción y explotación de las mujeres como objeto sexual, la discriminación particular de las mujeres por su raza y edad y la ausencia de una perspectiva integral para atender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR