Ley Núm. 235 de 15 de Agosto de 1999. Pruebas de VIHa confinados

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 1999

LEY NUM. 235 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

Para añadir el Artículo 6; enmendar y renumerar los Artículos 6, 8 y 10 como Artículos 7, 9 y 11 y renumerar los Artículos 7, 9 y 11 al 18 como Artículos 8, 10 y 12 al 19 de la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según enmendada, a fin de disponer que se le practique a todo convicto los exámenes de laboratorio necesarios para determinar si padece de alguna enfermedad de transmisión sexual, particularmente el virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) transmisor del S.I.D.A.; y autorizar a que se notifique al cónyuge o pareja consensual del convicto, previa autorización de éste, del resultado de dichos exámenes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años ha habido un vertiginoso aumento en la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, entre las cuales se encuentra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.). El S.I.D.A. es un estado patológico mortal causado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) caracterizado por la disminución y anulación de las capacidades defensivas de nuestro sistema inmunológico que deja libre el camino a todo tipo de ataque infeccioso al organismo humano.

El S.I.D.A. es una enfermedad altamente infecciosa.

Se ha indicado que existen, por lo menos, tres vías de transmisión del S.I.D.A., a saber:

el contacto sexual, la exposición de la sangre de una persona sana a la sangre de una persona infectada, i.e., vía transfusión de sangre o el compartir jeringuillas infectadas, entre otras, y la transmisión de madre a hijo a través de la placenta.

La enfermedad del S.I.D.A. es un problema que aqueja a toda nuestra sociedad; dicha enfermedad no conoce barreras.

Las cárceles de nuestro país, al igual que otras instituciones de nuestra Isla, no están inmunes de la presencia del S.I.D.A. entre sus habitantes.

De hecho, estadísticas al mes de mayo del presente año revelan que un 9.96 por ciento de los convictos del sistema de corrección de Puerto Rico que se sometieron a las pruebas de laboratorio para detectar la presencia del V.I.H. en sus organismos resultaron estar positivos al mismo.

En instituciones penales como la de Vega Alta, esta cifra asciende a un alarmante veinticinco (25) porciento.

Las estadísticas estatales rebasan de sobremanera las estadísticas de dicha enfermedad en las cárceles estadounidenses, las cuales para el 1991 reportaron que un 5.8 por ciento de sus habitantes estaban infectados por el V.I.H..

La Ley Núm. 21 de 4 de julio de 1978, según enmendada, le impone a la Administración de Corrección el deber de evaluar periódicamente a todos los convictos de delito grave a los propósitos de conocer su situación física, entre otras, y brindarle un tratamiento especializado.

De igual manera, la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, faculta a la Administración de Corrección a implantar programas para prestar a los convictos servicios médico-asistenciales y hospitalarios adecuados dirigidos a la prevención de enfermedades y el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los mismos.

Al presente, el Departamento de Salud, en coordinación con la Administración de Corrección, practica los exámenes de laboratorio necesarios para determinar si los convictos padecen de alguna enfermedad de transmisión sexual, los cuales incluyen la prueba para detectar la presencia del...

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