Ley Núm. 170 de 12 de Agosto de 2000. Psicólogo Escolar

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

Para crear el puesto de Psicólogo Escolar en la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, añadir un nuevo CAPITULO VIII, renumerar el CAPITULO VIII como CAPITULO IX y añadir un nuevo inciso (n).

EXPOSICION DE MOTIVOS

Expertos/as en el área de la salud mental y educación señalan que la identificación e intervención temprana de problemas educativos y emocionales que presentan los niños y niñas en las escuelas podría prevenir en gran medida que éstos/as sean referidos/as y ubicados/as en programas de Educación Especial.

La Ley Número 51 del 7 de junio de 1996 conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" creó un

Registro "mediante el cual se inscriben de forma continua, los nombres e información básica de las personas que solicitan servicios de educación especial."

Luego de que un nombre es incluido en este Registro se procede a hacer una evaluación multidisciplinaria del caso por el Equipo Multidisciplinario de Evaluación (EMULE) y se prepara un Programa Educativo Especializado (PEI).

Este documento sirve de guía para implantar las recomendaciones sugeridas por el grupo de profesionales.

Estas recomendaciones van dirigidas tanto a atender las deficiencias educativas y curriculares de los estudiantes evaluados, así como las necesidades de tipo emocional, física y ortopédica, social y vocacional.

La ubicación de estudiantes en programas de educación especial se lleva a cabo una vez el PEI es desarrollado por el/la maestro/a de educación especial.

La implementación del PEI es evaluada periódicamente por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU).

El COMPU puede estar compuesto por todas aquellas personas involucradas en la educación del estudiante en Educación Especial.

El último conteo de niños en 1998 dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico reflejó que hay aproximadamente 54,158 niños y niñas entre las edades de 3 a 21 años recibiendo servicios de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

Esto se divide en 5,559 niños y niñas entre 3 a 5 años; y 48,599 niños y niñas entre 6 a 21 años.

Este grupo de jóvenes reciben servicios que incluyen las áreas de salud, aprendizaje, retardación mental, limitaciones físicas, emocionales y de conducta, habla y lenguaje y problemas sensoriales.

Sin embargo, para el año 1991 el Departamento de Educación informó que 6,600 niños y niñas estaban en espera de recibir los servicios.

Partiendo en esta cifra podemos estimar que actualmente hay más de 10,000 casos esperando servicios, ya sea en evaluación, preparación de PEI, ubicación y servicio educativo y relacionados.

Hay que recalcar que la "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos" al igual que la "Individuals with Disabilities Education Act" (IDEA), reautorizada el 4 de junio de 1997, garantizan una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo a niños y niñas con impedimentos de 3 a 21 años.

La práctica de la intervención temprana, además de prevenir que tantos niños y niñas tengan que ingresar en los programas de educación especial, puede disminuir la cifra alarmante de estudiantes que se encuentran en lista de espera para ser evaluados y aquéllos/as que realmente ameriten de una educación especial podrían ser atendidos/as con mayor prontitud y recibir servicios de mayor calidad.

La complejidad de las relaciones familiares en el Puerto Rico de hoy, así como la necesidad de atender las particularidades psicológicas y educativas de esa población escolar especial, requieren de un...

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