Ley Núm. 105 de 19 de Julio de 2002. Reforma de Salud

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2002

(Sustitutivo a los

P. de la C. 2585 y 2659)

(Conferencia)

LEY NUM. 105

19 DE JULIO DE 2002

Para enmendar el Artículo II; enmendar el inciso (b), (c), (d), (e), (f), (h), (o) y (r) de la Sección 1 del Artículo III; renominar los incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r) y (s) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (h), (i), (j), (k), (l), (n), (o), (s), (t), (v), (aa), (bb), (dd) y (gg) respectivamente; añadir un nuevo inciso (f), (g), (m), (p), (q), (r), (u), (w), (x), (y), (z), (cc), (ee), (ff), y (hh) a la Sección 1 del Artículo III; enmendar los incisos (c), (m) y (n) de la Sección 2 del Artículo IV; enmendar los apartados (1) y (2) del inciso (m) de la Sección 2 del Artículo IV; renominar los incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) de la Sección 2 del Artículo IV como incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) respectivamente; y añadir un nuevo inciso (c) a la Sección 2 del Artículo IV; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo VI; y añadir un nuevo Artículo IX a la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, a los fines de facultar a la Administración de Seguros de Salud para la contratación directa con proveedores de servicios de salud, librar de la jurisdicción y reglamentación del Comisionado de Seguros a las organizaciones de servicios de salud contratadas por la Administración de Servicios de Salud, y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 1993, se creó la Administración de Seguros de Salud con el propósito de implantar, administrar y negociar mediante contratos con compañías aseguradoras, un sistema de seguros de salud que brindara a los residentes de la Isla acceso a cuidados médicos-hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.

Transcurridos más de ocho años desde su implantación, resulta vital el análisis y evaluación de la forma en que se contratan los servicios de salud.

La política pública establecida por la pasada Administración, minimizó el rol del Gobierno como proveedor de servicios de salud, delegando en el sector privado una función primordial en el ofrecimiento de los servicios mediante la contratación de compañías aseguradoras para proveer cubiertas de seguros médico-hospitalarios.

El costo de dichas cubiertas se estima en $1.3 billones anuales para cubrir los servicios de salud de una población estimada en 1.8 millones de beneficiarios. Ante el costo acelerado de los seguros de salud y el interés de esta Administración de hacer accesible servicios de salud de calidad a la población necesitada, es indispensable diseñar nuevos modelos de prestación de servicios.

Los mismos deben ser dinámicos, flexibles, y costo efectivos dentro del marco de cuidado coordinado y que se atemperen a la realidad fiscal y económica existente sin afectar adversamente la calidad y acceso a los servicios.

Además, la Administración de Seguros de Salud en su obligación ministerial de velar por el buen funcionamiento del seguro de salud requiere de la innovación y del establecimiento de mecanismos que atiendan y corrijan deficiencias estructurales y operacionales existentes.

Algunos de los problemas que enfrenta la Administración de Seguros de Salud, en gran medida responden al proceso acelerado con que fue implantada, la insuficiente fiscalización de las aseguradoras, al establecimiento de modelos incongruentes e incompatibles, la distribución inadecuada de riesgo delegada al médico primario sin que éstos controlen sus presupuestos, el incremento de la población a ser servida y el uso inadecuado del seguro de salud por parte de muchos beneficiarios.

Por otro lado, la legislación actual, limita la facultad de la Administración de Seguros de Salud a contratar únicamente con aseguradores.

Esto impide y restringe la flexibilidad necesaria para desarrollar programas o modelos de vanguardia para el ofrecimiento de servicios de salud de calidad que permitan al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mejorar la calidad de los servicios y reducir los costos del seguro de salud.

La experiencia obtenida hace necesario el diseñar éstos u otros modelos de prestación de servicios de salud que permitan evaluar la necesidad y conveniencia de modificar el modelo actual de prestación de servicios de salud.

Por tal razón, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el objetivo de iniciar modelos de contratación directa con proveedores de servicios de salud bajo un modelo real de cuidado coordinado que permita una distribución más adecuada de la responsabilidad del médico primario, una reducción de costos, mayor responsabilidad del beneficiario sobre el uso del seguro de salud y mejores controles sobre el tratamiento médico que recibe el beneficiario.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo II de la Ley Núm. 72 de 7 septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

ARTICULO II

DECLARACION DE INTENCION LEGISLATIVA

Como parte de una reforma radical de los servicios de salud en Puerto Rico, se establece la presente Ley para crear la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Se trata de una corporación pública con plena capacidad para desarrollar las funciones que la Ley le encomienda.

La Administración tendrá la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, entidades y personas proveedoras de servicios de salud, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien los requiera.

La política pública de salud en Puerto Rico ha girado, desde principios de este siglo, en torno a la visión de que el gobierno tiene la responsabilidad de prestar directamente los servicios de salud.

Al amparo de esa política, se han desarrollado dos sistemas de salud notablemente desiguales. En términos generales, podemos afirmar que en Puerto Rico la calidad de los cuidados de salud ha venido a depender preponderantemente de la capacidad económica de la persona para cubrir con recursos propios el costo de los mismos.

Dentro de ese esquema, al Departamento de Salud le ha correspondido la atención del sector médico-indigente de nuestra población. Las buenas intenciones de sus funcionarios no han sido suficientes para cancelar los efectos adversos que, sobre la calidad de servicios del Departamento, han tenido factores como los siguientes: la insuficiencia de los presupuestos; el costo creciente de la tecnología y los abastos médicos; el gigantismo y centralismo burocráticos; y la interferencia partidista con la gestión departamental.

Desde 1967, en Puerto Rico se han realizado ensayos de reforma en los servicios médico-hospitalarios del Departamento. Sin embargo, no se ha logrado estrechar una brecha que cada día se abre más entre la calidad de los servicios públicos y los privados.

Esta experiencia constituye el trasfondo de la política pública que pauta esta Ley. Esta política pública es la siguiente: La Administración gestionará, negociará y contratará con aseguradoras y proveedores de servicios de salud, para proveer a sus beneficiarios, particularmente los médico-indigentes, servicios médico-hospitalarios de calidad.

La Administración también deberá establecer mecanismos de control dirigidos a evitar un alza injustificada en los costos de los servicios de salud y en las primas de los seguros.

Artículo 2

Se enmienda el inciso (b), (c), (d), (e), (f), (h), (o) y (r) de la Sección 1 del Artículo III; se renominan los incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r) y (s) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (h), (i), (j), (k), (l), (n), (o), (s), (t), (v), (aa), (bb), (dd) y (gg) respectivamente; y se añade un nuevo inciso (f), (g), (m), (p), (q), (r), (u), (w), (x), (y), (z), (cc), (ee), (ff), y (hh) a la Sección 1 del Artículo III de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

"ARTICULO III

DEFINICIONES

Sección 1.- Términos y frases Artículo 3

Para fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expone a continuación:

(a) Administración - Administración de...

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