Ley Núm. 46 de 04 de Marzo de 2002. Reglas de Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha 4 de Marzo de 2002

(P. de la C. 961)

LEY NUM. 46

4 DE MARZO DE 2002

Para enmendar la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de adicionar un apartado (r) al inciso A del tercer párrafo para considerar como circunstancia agravante el hecho de que un delito se haya cometido motivado por prejuicio hacia la víctima.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Sección 1 del Artículo II de la Carta de Derechos, reconoció la inviolabilidad de la dignidad del ser humano ante la ley. Así, estableció unas discriminaciones prohibidas para dar cumplimiento y aplicación a estos magnos principios de los derechos humanos.

En la diversa sociedad en que vivimos y respondiendo a una lastimosa realidad social, diversos grupos y personas han sido objeto y son potenciales víctimas de delitos que afectan su vida, integridad corporal, honestidad, honor, propiedad y sus derechos civiles, entre otros, por razón de prejuicio.

En 1990 el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó la Ley de Estadísticas de Delitos de Prejuicio ("Hate Crimes Statistics Act of 1990").

Como resultado, el Secretario de Justicia de los Estados Unidos de América estableció, a través del Federal Bureau of Investigations, un sistema uniforme para que los estados y Puerto Rico, de manera voluntaria participaran en brindar datos y estadísticas necesarias para combatir el terrible mal del prejuicio hacia los ciudadanos.

Al día de hoy, habiendo transcurrido once (11) años de la Ley de Estadísticas de Delito de Prejuicio de 1990 ("Hates Crimes Statistics Act of 1990") (supra), Puerto Rico no ha reportado ni un solo caso en el cual una víctima haya sido víctima de delito por razón de prejuicio. Sin embargo, persiste la preocupación de esta Asamblea Legislativa por el estricto cumplimiento de la garantía constitucional que tienen todos los ciudadanos puertorriqueños para que no se les discrimine por motivo alguno.

La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, considera una serie de hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado que bajo ciertas circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de imposición de la pena a tenor con el delito cometido.

El establecimiento de un método para ponderar los criterios relativos a las circunstancias...

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