Ley Núm. 408 de 02 de Octubre de 2000. Ley de Salud Mental de PR

EventoLey
Fecha 2 de Octubre de 2000

Ley de Salud Mental de Puerto Rico

Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000

Para establecer las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental; crear las "Cartas de Derecho" para adultos y menores que reciben servicios de salud mental; uniformar lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos; establecer los principios básicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de servicios de salud mental; derogar la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, conocida como "Código de Salud Mental de Puerto Rico" y establecer penalidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud mental es el estado de bienestar resultante de la interacción funcional entre la persona y su ambiente, y la integración armoniosa en su ser de un sinnúmero de factores, entre los que se encuentran; su percepción de la realidad y su interpretación de la misma; sus necesidades biológicas primarias y la forma de satisfacerlas; su potenciales psíquicos, mentales y espirituales y el modo de elevarlos a su máximo nivel; su sentido del humor y su capacidad para disfrutar de los placeres genuinos que la vida nos ofrece; su confianza en sí mismo y el reconocimiento de sus limitaciones; su satisfacción ante sus logros y su entereza ante sus fracasos; su reconocimiento de sus derechos y obligaciones sociales como necesidades básicas para la convivencia sana y pacífica; su solidaridad con los valores en que cree y su respeto y tolerancia con los que discrepa; su capacidad para crecer y madurar a la luz de las experiencias de su propia vida y la de otros; su resonancia afectiva ante los sucesos alegres y tristes; y finalmente, su capacidad para dar y recibir amor generosamente.

Ratificamos que velar por la salud mental de nuestro Pueblo, es y debe ser un asunto de entero interés para el Gobierno de Puerto Rico. La salud mental es elemento matriz de la sana convivencia y de una buena calidad de vida.

El Código de Salud Mental de Puerto Rico fue creado en virtud de la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, según enmendada. Desde entonces, los cambios en la vida del ciudadano puertorriqueño durante las últimas décadas han sido significativos. Estos cambios se han caracterizado por un aumento significativo en la incidencia de trastornos mentales en adultos y menores. Para enfrentarse a las exigencias del aumento de esos trastornos y a la necesidad de proveer servicios de salud mental adecuados a las personas que necesiten de éstos, han surgido una serie de reformas, incluyendo la Reforma de Salud en Puerto Rico, con la incorporación del cuidado coordinado (managed care), y de seguros y cubiertas de salud mental para toda la población médico indigente, lo que ha tenido un efecto trascendental en los servicios de salud mental que se ofrecen en Puerto Rico, dando paso así a nuevas opciones de tratamiento, recuperación y rehabilitación en el campo de la salud mental.

Para garantizar que estos servicios se ofrezcan dentro de los criterios de calidad que se establecen en esta Ley, es importante que el estado intervenga en la implantación de los procesos de asistencia técnica, facilitación, monitoria durante el proceso, evaluación, licenciamiento de todas las instituciones proveedoras de servicios de salud mental.

A tenor con los señalados cambios que hemos experimentado en los últimos años y siguiendo el compromiso de nuestro Gobierno de proveer mayor acceso a servicios de salud de calidad, tomando como base la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos en los albores de un nuevo milenio, y con el fin último de lograr que vivamos en sana convivencia y armonía, esta Ley persigue el firme propósito de consignar la incorporación de todos aquellos avances sociales y tecnológicos, sociológico en el campo de la salud que fortalezcan la unidad familiar y comunitaria, en atención a nuestro entorno cultural y social, que garanticen a los ciudadanos que los reciben, los derechos consagrados en nuestro andamiaje constitucional.

También se destaca en esta Ley, la importancia y trascendencia que tienen las organizaciones de base comunitaria y pastoral, en lo concerniente a la prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación de las personas que padecen de problemas relacionados al abuso de sustancias controladas y alcohol. Estas organizaciones, históricamente, han probado ser altamente eficaces en su manejo de este problema de índole social y han evidenciado ser celosas gendarmes del bienestar de nuestro Pueblo.

Es la intención de esta Asamblea Legislativa que la presente Ley no menoscabe de forma alguna el margen de maniobra que tradicionalmente han tenido las organizaciones de base comunitaria para manejar el problema aquí reseñado. Cualquier interpretación a los efectos de que el campo de acción de estas organizaciones se vería reducido con la aprobación de esta Ley, resultaría contraria a la intención de esta Asamblea Legislativa.

Reconocemos y apoyamos también la labor monumental de los ex adictos reeducados y rehabilitados que, siguiendo el faro rector de su compromiso con la erradicación del mal social que supone el abuso de sustancias controladas y alcohol, se han integrado a programas de base comunitaria que persiguen la reeducación y rehabilitación de otros adictos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.01 y 1.02
Artículo 1.01

Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico".

Artículo 1.02

Indice.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.01 a 14.05
Artículo 1.01

Título de la Ley.

Artículo 1.02

Indice.

Artículo 1.03

Declaración de Propósitos.

Artículo 1.04

Principios que Regirán El Sistema de Cuidado de Salud Mental.

Artículo 1.05 Aplicabilidad de la Ley.
Artículo 1.06

Definiciones.

CAPITULO II Artículos 2.01 a 2.26

RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y DISPOSICIONES GENERALES PARA ADULTOS Y MENORES.

Artículo 2.01

Consideraciones Especiales para las Personas con Trastornos Mentales Severos

Artículo 2.02

Criterios para Trastornos Emocionales Severos en Niños y Adolescentes.

Artículo 2.03

Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.

Artículo 2.04 Certificado de Adiestramiento Especializado en Aislamiento,

Restricción y Terapia Electroconvulsiva.

Artículo 2.05

Requisito de Protocolo para el Empleo de Aislamiento, Restricción y Terapia Electroconvulsiva.

Artículo 2.06 Manual de Servicios.
Artículo 2.07 Notificación sobre Derecho de Confidencialidad.
Artículo 2.08 Inspección del Expediente Clínico.
Artículo 2.09 Informes.
Artículo 2.10 Autorización Expresa; Requisitos.
Artículo 2.11 Sistema de Control de Calidad (Quality Assurance System).
Artículo 2.12 Oficinas de Orientaciones al Consumidor y Manejo de Querellas.
Artículo 2.13 Expediente Clínico.-
Artículo 2.14 Deber de Guardar la Confidencialidad.-
Artículo 2.15

Prohibición al que Recibe Información Confidencial de Divulgarla a Terceros.-.

Artículo 2.16

Divulgación al Personal Autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil.-.

Artículo 2.17 Prohibición en Cuanto al uso de Tarjetas de Identificación.-
Artículo 2.18 Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o Amenaza de Daño.-
Artículo 2.19 Deber de Advertir Riesgo Suicida o Automutilización.-
Artículo 2.20 Portación de Armas Dentro de la Institución.-
Artículo 2.21 Adopción de Normas y Procedimientos.-
Artículo 2.22

Reconsideración sobre Determinación de Ingreso, Traslado, Alta o Cambio de Estado.-.

Artículo 2.23 Comité de Revisión.-
Artículo 2.24

Responsabilidad para con la Familia.-

Artículo 2.25 Presencia de un Familiar.-
Artículo 2.26 Deber de Publicar.-
CAPITULO III Artículos 3.01 a 3.06

CARTA DE DERECHOS DE ADULTOS QUE RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL.-

Artículo 3.01

Declaración de Derechos.-

Artículo 3.02

Conservación de Derechos Constitucionales.-

Articulo 3.03

Presunción de Competencia Mental.-

Artículo 3.04

Limitación de Derechos.-

Artículo 3.05 Derechos de Carácter General.-
Artículo 3.06 Derechos Específicos.-
  1. Acceso a Servicios.

  2. Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental.

  3. Notificación de Derechos; Limitaciones.

  4. Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.

  5. Consentimiento Informado.

  6. Negativa a Recibir Tratamiento.

  7. Libertad de Comunicación.

    1) Correspondencia.

    2) Teléfono.

    3) Visitas.

  8. Efectos Personales.

  9. Dinero y Depósitos.

  10. Labor o Trabajo.

  11. Quejas y Querellas.

  12. Procedimientos Experimentales o Exploratorios.

  13. Investigaciones Científicas.

  14. Lenguaje.

    ñ) Derecho a Solicitar Participación de Grupos o Personas de Apoyo.

  15. Derecho al Apoyo de su Padre, Madre, Tutor y Agencias de Protección o Asistencia a la Persona al Momento de Darle de Alta.

  16. Transportación.

  17. Derecho al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral.

  18. Representación Legal en Ingreso Involuntario.

  19. Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía.

  20. Responsabilidad de las Personas que Reciben Servicios de Salud Mental en Puerto Rico.

CAPITULO IV Artículos 4.01 a 4.23

SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA ADULTOS.-

Artículo 4.01 Niveles de Cuidado.-
Artículo 4.02 Adultos que Requieren Servicios Hospitalarios de Salud Mental.-
Artículo 4.03

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