Ley Núm. 35 de 15 de Febrero de 2002. Ley de Sanidad Vegetal

EventoLey
Fecha15 de Febrero de 2002

(P. de la C. 1087)

LEY NUM. 35

15 DE FEBRERO DE 2002

Para enmendar los Artículos 4 y 15 de la Ley Núm. 93 de 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 93 de 5 de junio de 1973, según enmendada, tiene como principal propósito evitar la introducción y propagación en Puerto Rico de plagas que puedan perjudicar las plantas ocasionando grandes pérdidas a nuestra agricultura.

También, dicha Ley provee para supervisar la introducción de plantas y material vegetativo de medios de transportación, equipaje y carga que pueda contener cualquier artículo o materia de los antes mencionados. La ley faculta además, la realización de

trabajos de inspección en puertos y aeropuertos, planteles de propagación así como otras facilidades.

La mayoría de las actividades que mencionamos anteriormente culminan con la expedición de certificados o permisos.

Actualmente las inspecciones no se cobran y la expedición de documentos se lleva a cabo sin costo alguno debido a que la Ley Núm. 93 no faculta para el cobro de los mismos.

El Departamento de Agricultura Federal y los Estados de la unión ya cuentan con legislaciones similares a la que pretendemos aprobar.

Según estimados conservadores, el cobro por los servicios a ser prestados por el Departamento podría generar aproximadamente doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) anuales, los cuales se destinarán para el mejoramiento de infraestructura

y reclutamiento de personal.

Esto, sin lugar a dudas, habrá de redundar en un mejor y más eficiente servicio a la ciudadanía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada, para adicionar un inciso (i) que lea como sigue:

(i)

Fijar y cobrar cargos por la inspección de viveros, fincas productoras de

semillas para

exportación, material vegetal, y facilidades marítimas; por la toma muestras y análisis, todo lo relacionado a la exportación e importación de cualesquiera de los materiales vegetales contemplados en esta Ley...

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