Ley Núm. 132 de 17 de Septiembre de 2001. Ley sobre Calidad de Cemento

EventoLey
Fecha17 de Septiembre de 2001

(P. de la C. 857)

LEY 132

17 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Para establecer la "Ley sobre de la Calidad de Cemento para uso en Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los gobiernos tienen la responsabilidad de salvaguardar la seguridad de todos sus ciudadanos tomando aquellas medidas necesarias para lograr este fin. Esto es parte del "Poder de Reglamentación" inherente a todo gobierno, que lo faculta a reglamentar lo que sea contrario o amenace al bienestar, seguridad, moral y libertad de la comunidad.

El cemento es un elemento básico para el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

Es el material principal y primario de la construcción en nuestro país.

El mismo se utiliza en la construcción de viviendas, edificios comerciales, fábricas, almacenes, carreteras, centros comerciales, escuelas, centro de estudio y lugares de esparcimiento y recreación, entre muchas otras.

Es imprescindible, para la seguridad, la vida y propiedad de nuestros ciudadanos, que se establezcan claramente controles de calidad y se ofrezca información pertinente a los consumidores sobre este producto.

Cumpliendo con su responsabilidad, en 1990, se promulgó el Reglamento sobre la Calidad del Cemento Portland, Manufacturado e Importado para el uso en Puerto Rico por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Este Reglamento se hizo necesario, ya que gran parte de lo que se construye en la Isla es en hormigón y el cemento es el componente más importante en la elaboración de este producto. Cualquier variación en la calidad del cemento afecta significativamente la calidad del hormigón. Esto ocasiona, a su vez, que se afecte la seguridad de las personas que pueden estar en una edificación construida con hormigón de menor calidad.

El Reglamento estuvo en vigor durante una década y sirvió su propósito, sin embargo, a finales de 1999, DACO presentó un Proyecto para derogar el mismo. Utilizó como fundamento para esta derogación el hecho de que la Administración de Reglamentos y Permisos había adoptado un nuevo Código de Construcción y que éste contemplaba lo establecido en los reglamentos

de DACO.

También se apoyó en que durante los 10 años que estuvo vigente el Reglamento sólo surgieron querellas entre manufactureros locales e importadores y ninguna de ciudadanos particulares.

Por último, mencionó que existen leyes federales y estatales que regulan los usos de materiales de construcción en obras del Gobierno, por lo que entienden que mantener el Reglamento constituía una "duplicidad reglamentaria que grava innecesariamente los recursos de fiscalización... y que la derogación de los mismos no constituye un peligro al bienestar y la seguridad de la población de Puerto Rico".

No obstante, la nueva reglamentación no provee el establecimiento de sistemas de control de calidad,

para verificar la misma antes de utilizarse el cemento. Esto es sumamente importante, ya que una vez realizada la obra sería prácticamente imposible sustituir el cemento de baja calidad.

Por otro lado, esta reglamentación no exige ningún tipo de fianza o seguro para resarcir los daños que puedan ocurrir como resultado del utilizar un cemento de baja calidad en obras de construcción.

Miembros de la Industria de Construcción han indicado que en varias ocasiones se ha vendido en Puerto Rico cemento que no cumple con todos los criterios establecidos en el estándar C-150 de la ASTM, como, por ejemplo, cemento que excede el límite de "pérdida por ignición" o que contiene un por ciento alkalino más alto del producido en Puerto Rico. Esto puede ocasionar agrietamientos y hasta la desintegración del cemento, si no se toman las medidas adecuadas durante la preparación del mismo.

La intención legislativa al actuar sobre esta área es clara: la seguridad de nuestros ciudadanos y la protección de los consumidores.

Es incuestionable el que las agencias gubernamentales, mediante delegación legislativa, tienen el derecho de reglamentar áreas de nuestra convivencia social que estén bajo su jurisdicción, áreas que inclusive la Asamblea Legislativa no hubiera previsto y que resultan en un impacto a la calidad de vida ciudadana requiriendo entonces, de acción legislativa que garantice su permanencia.

La Asamblea Legislativa entiende que la seguridad de nuestra gente es sumamente importante y que deben existir unos estándares mínimos que garanticen la calidad del cemento que se utiliza en la construcción de obras en Puerto Rico.

A estos fines, se promulga la siguiente legislación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título Corto

Esta Ley se conocerá como "Ley sobre la Calidad de Cemento para uso en Puerto...

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