Ley Núm. 148 de 08 de Agosto de 2006. Ley de Transacciones Electrónicas

EventoLey
Fecha 8 de Agosto de 2006

Ley de Transacciones Electrónicas

Ley Núm. 148 de 8 de agosto de 2006

(P. del S. 651)

Para adoptar la Ley de Transacciones Electrónicas a los fines de reglamentar las transacciones electrónicas; establecer su aplicabilidad; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los grandes adelantos en la tecnología informática y el vertiginoso crecimiento de dicha tecnología en el ámbito comercial, han facilitado que nuestros ciudadanos puedan realizar por vía electrónica todo tipo de transacciones comerciales. Transacciones que apenas unos pocos años atrás hubieran demorado días o semanas ahora podrían ser realizadas de forma fácil e instantánea. El comercio electrónico ha trascendido, además, las fronteras estatales e internacionales, contribuyendo a fomentar la globalización, insertando a nuestra Isla en los mercados comerciales a nivel del mundo.

Ante estos desarrollos, resulta de gran importancia que nuestro Gobierno promulgue legislación que proteja y fomente el desarrollo de esta importante vía tecnológica para fines comerciales, pero que además contenga controles suficientes para prevenir el fraude y los abusos potenciales al sistema. El mecanismo que el Gobierno seleccione para cumplir con estos propósitos tiene que guiarse por los principios rectores de apertura y flexibilidad al comercio en general y en específico al comercio cibernético, adoptando medidas de cumplimiento que vayan a la par con los desarrollos tecnológicos, y aumentando la confianza de nuestros ciudadanos en las transacciones electrónicas.

En 1999, la Conferencia Nacional de Comisionados para Estatutos Estatales Uniformes, confeccionó un estatuto modelo titulado "Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas". Dicho estatuto ha sido adoptado por la mayoría de los estados de los Estados Unidos, y representa uno de los principales esfuerzos en lograr una reglamentación abarcadora, flexible y uniforme de las transacciones electrónicas a nivel estatal, interestatal e internacional. Tratándose de un estatuto modelo, la adopción del mismo tiene, entre otros, los siguientes efectos: (1) facilitar transacciones comerciales electrónicas entre estados que hayan adoptado el estatuto; (2) facilitar transacciones intraestatales y con las agencias de gobierno; y (3) promover la consistencia en las transacciones electrónicas.

Es el propósito de esta Asamblea Legislativa promover y facilitar la participación de Puerto Rico en los mercados nacionales e. internacionales; y fomentar el desarrollo de la infraestructura legal necesaria para que nuestros ciudadanos puedan disfrutar, de manera confiable y segura, de los beneficios del comercio electrónico a nivel nacional y global. En atención a lo anterior, esta Asamblea Legislativa promulga la presente Ley con el propósito de colocar a Puerto Rico al nivel de las jurisdicciones de vanguardia en torno al comercio electrónico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título.-

Esta Ley se conocerá como la "Ley de Transacciones Electrónicas".

Artículo 2 Definiciones.-

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(1) "Acuerdo" - significa el convenio entre las partes, surja éste de lenguaje contractual expreso, o que pueda inferirse de las circunstancias de la transacción particular y de las reglas, reglamentos, legislación o procesos aplicables a dicha transacción que tengan efecto vinculante sobre las partes.

(2) "Agente Electrónico" - significa un mensaje de datos electrónicos u otro medio automatizado o electrónico, que pueda utilizarse para iniciar un acto o para responder a un mensaje, documento o transacción sin la necesidad de intervención o revisión de persona natural alguna al momento en que se inicie el acto o se responda al mensaje, documento o transacción.

(3) "Consumidor"- significa un individuo que adquiere o utiliza productos y servicios para su propio uso y consumo o los de su familia u hogar.

(4) "Contrato" - significa la obligación legal que resulta del acuerdo entre las partes, conforme con esta Ley y otras leyes aplicables.

(5) "Documento" - significa aquella información inscrita en un medio tangible o almacenada en un medio electrónico, susceptible de ser recuperada de manera perceptible.

(6) "Documento Electrónico" - significa el archivo creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por cualquier medio electrónico.

(7) "Electrónico" - significa cualquier tecnología con capacidad eléctrica, digital, magnética, inalámbrica, óptica, electromagnética, o de funcionamiento similar.

(8) "Entidad Gubernamental" significa las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial y los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Estado de los Estados Unidos o el Gobierno Federal o cualquier división, subdivisión, departamento, instrumentalidad, comisión, junta, corporación pública o autoridad adscrita a las mismas.

(9) "Estado" - significa un Estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes Americanas, o cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Este término incluye una tribu o grupo Indio o aldea de Alaska reconocido por un estatuto federal o formalmente por un Estado de los Estados Unidos.

(10) "Firma Electrónica" - es la totalidad de datos en forma electrónica consignados en un mensaje, documento o transacción electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados a dicho mensaje, documento o transacción, que puedan ser utilizados para identificar al signatario e indicar que éste aprueba la información recogida en el mensaje, documento o transacción.

(11) "Información" - significa data, texto, imágenes, sonidos, códigos, programas de computadoras, bases de datos, aplicativo (software) y cualquier otra información similar.

(12) "Persona" - significa un individuo, corporación, fideicomiso, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, asociación, entidad gubernamental, corporación pública o cualquier otra entidad legal o comercial.

(13) "Procedimiento de Seguridad" - significa el procedimiento utilizado para verificar que la firma electrónica, archivo, o acto corresponda a determinada persona, o para detectar cambios o errores en la información contenida en un Documento Electrónico. Incluye además cualquier procedimiento que requiera el uso de algoritmos u otros métodos de identificación, como códigos, palabras o números de identificación, proceso de criptografía (encryption), llamadas u otro procedimiento de reconocimiento.

(14) "Programa de Computadora" - significa un grupo de instrucciones a utilizarse directa o indirectamente en un Sistema de Procesamiento de Información, para alcanzar cierto resultado.

(15) "Sistema de Procesamiento de Información" - significa el sistema electrónico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, almacenar, mostrar o procesar información.

(16) "Transacción" - significa el acto o conjunto de actos entre dos o más personas, con relación a asuntos gubernamentales, comerciales o de negocios.

(17) "Transacción Automatizada" - significa la transacción realizada, en todo o en parte, por medios electrónicos o mediante Documentos Electrónicos, en la cual los actos o Documentos de al menos una de las partes no sean revisados por persona alguna en el curso ordinario de realizarse un contrato...

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