Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (Ley Núm. 4 de 11 de Octubre de 1985)

Ley de la Corporación de las Artes Musicales” Ley Núm. 4 de 31 de Julio de 1985, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 147 de 2 de Agosto 1988Ley Núm. 12 de 29 de Noviembre de 1990Ley Núm. 14 de 29 de Noviembre de 1990Ley Núm. 57 de 4 de Agosto de 1997Ley Núm. 36 de 24 de Enero de 2006Ley Núm. 86 de 11 de Julio de 2014)  Para crear la Corporación de las Artes Musicales, establecer sus propósitos, funciones y poderes; derogar la Ley Núm. 76, de 30 de mayo de 1980 y para asignar fondos.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    En 1980, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó una serie de leyes relacionadas con el fomento y desarrollo de la cultura. Algunas establecen mecanismos administrativos para el mejor funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, el Programa de Cuerdas para Niños y la Compañía de Variedades Artísticas. Mediante la Ley Núm. 76, del 30 de mayo de 1980, sin embargo, se creó la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura, otorgándole a la misma funciones, poderes y facultades que corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña y que, desde su origen, dicho Instituto venía ejerciendo. Además, en virtud de la referida Ley Núm. 76 de 1980 se encomendó a la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura la administración del Centro de Bellas Artes, que el Instituto de Cultura Puertorriqueña ideó, gestionó y había venido construyendo durante un período de más de diez años.   La Asamblea Legislativa considera que debe derogar la Ley Núm. 76, del 30 de mayo de 1980, para devolver al Instituto de Cultura Puertorriqueña las funciones y poderes que le corresponden. Además, debe crearse, en sustitución de la Administración para el Fomento de las Aries y la Cultura, la Corporación de las Artes Musicales, cuyo propósito será promover el desarrollo y enriquecimiento de los programas relacionados con las artes musicales. Para lograr ese fin es necesario adscribir, como subsidiarias suyas, la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 77, del 30 de mayo de 1980; la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 44, del 12 de mayo de 1980; y la Corporación de las Artes de la Representación de Puerto Rico [Nota: Sustituida por la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico], creada por la Ley Núm. 42, del 12 de mayo de 1980. La Corporación de las Artes Musicales podrá así dedicar todo su esfuerzo al desarrollo de la música y de las artes teatrales relacionadas con la música, sin interferir o afectar las funciones que corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:   Artículo 1. — Título. (18 L.P.R.A. § 1165)    Esta ley se conocerá como “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”.  Artículo 2. — Creación. (18 L.P.R.A. § 1165a)    Se crea una corporación pública que funcionará como una entidad separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas, y se conocerá como la "Corporación de las Artes Musicales", en adelante denominada la "Corporación". Esta será dirigida por una Junta de Directores nombrada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta ejercerá los poderes de la Corporación y adoptará los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley. Nombrará, con la aprobación del Gobernador, un Director Ejecutivo, quien desempeñará el cargo a voluntad de la Junta. La Junta de Directores de la Corporación fijará el sueldo del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá, además de los poderes, deberes y facultades que se le delegan en esta ley, aquellos que le confiere la Junta de Directores.  Artículo 3. — Propósitos, Poderes y Funciones. (18 L.P.R.A. § 1165b)    La Corporación será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. Administrará los programas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en este campo sin interferir o afectar en forma alguna la obra programática del Instituto de Cultura Puertorriqueña. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones: (a) Establecer las normas y pautas necesarias para lograr el desarrollo óptimo de sus programas. (b) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que con cargo a sus propios fondos pueda brindar la Corporación a otras entidades que laboren en el campo de la música y del arte escénico-musical. (c) Realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios. (d) Coordinar las actividades que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación en Puerto Rico, o fuera de nuestro país, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal. (e) Fomentar y promover entre nuestros ciudadanos las disciplinas del arte escénico-musical. (f) Crear conciencia de la importancia de la música, de la ópera, del ballet y, en general, de las artes escénico-musicales. (g) Ayudar al mejoramiento de los servicios de recreación y esparcimiento en el área de la representación musical que el Gobierno debe ofrecer...

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